CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Partido del Trabajo y
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 341 a 347, interpuesto por la Fundación Agrocapital representado legalmente por Raúl Marcos Solares Zurita, contra el Auto de Vista Nº 134/2010 de 20 de julio de 2010, cursante a fs. 321 a 324, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso laboral que se tramita en liquidación, seguido por Marianela Ángela Ulloa Vda. De Guzmán, contra la Fundación Agrocapital, la respuesta de fs. 350 a 352, el auto de fs. 353 que concedió el recurso, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia en fecha 5 de junio de 2008, cursante de fs. 264 a 269, declarando probada la demanda de fs. 33 a 36, en todas sus partes, debiendo cancelarse los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, duodécimas de aguinaldo de la gestión 2007, doble por su incumplimiento en su pago oportuno y duodécimas de primas de la gestión 2007, empero debe descontarse de la liquidación final la suma de Bs. 13.328.02 que la actora recibió como pago a cuenta de sus beneficios sociales, más la multa del 30% previstas por el D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, e improbada la contestación negativa a la demanda que cursa a fs. 50. en consecuencia se ordena a la Fundación Agrocapital para que a través de su representante legal pague a tercero día de ejecutoriada la presente sentencia la suma de Bs. 46.140.02.- (Bolivianos Cuarenta y Seis Mil Ciento Cuarenta 02/100.-) a favor de la actora Marianela Ángela Ulloa Vda. De Guzmán, bajo conminatoria de ley
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 341 a 347, interpuesto por la Fundación Agrocapital representado legalmente por Raúl Marcos Solares Zurita, contra el Auto de Vista Nº 134/2010 de 20 de julio de 2010, cursante a fs. 321 a 324, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso laboral que se tramita en liquidación, seguido por Marianela Ángela Ulloa Vda. De Guzmán, contra la Fundación Agrocapital, la respuesta de fs. 350 a 352, el auto de fs. 353 que concedió el recurso, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia en fecha 5 de junio de 2008, cursante de fs. 264 a 269, declarando probada la demanda de fs. 33 a 36, en todas sus partes, debiendo cancelarse los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, duodécimas de aguinaldo de la gestión 2007, doble por su incumplimiento en su pago oportuno y duodécimas de primas de la gestión 2007, empero debe descontarse de la liquidación final la suma de Bs. 13.328.02 que la actora recibió como pago a cuenta de sus beneficios sociales, más la multa del 30% previstas por el D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, e improbada la contestación negativa a la demanda que cursa a fs. 50. en consecuencia se ordena a la Fundación Agrocapital para que a través de su representante legal pague a tercero día de ejecutoriada la presente sentencia la suma de Bs. 46.140.02.- (Bolivianos Cuarenta y Seis Mil Ciento Cuarenta 02/100.-) a favor de la actora Marianela Ángela Ulloa Vda. De Guzmán, bajo conminatoria de ley
- Auto Supremo Nº 114/2015-L
- Expediente: CBBA. 489/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- Dicho auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo la actora al modificar reiteradamente la base de datos de la institución sin contar
- 2
- a) Denuncia aplicación indebida de la ley que en el caso de autos el tribunal
- b) Acusa errónea interpretación de la Ley de 18 de diciembre de 1944 y del
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes del memorial del recurso, corresponde realizar las
- Bajo el razonamiento que precede, el recurrente acusa que los juzgadores de instancia hubieran incurrido
- En cuanto a la acusación del error de hecho y de derecho en la apreciación
- Al respecto de la revisión de obrados se evidencia que en la confesión de fs
- Con referencia a la denuncia de aplicación indebida de la ley y errónea interpretación de
- En consecuencia tomando en cuenta que el aguinaldo se trata de un derecho adquirido e
- Por lo manifestado el auto de vista recurrido emitido por el tribunal ad quem se
- POR TANTO: La
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
