Asimismo la actora al modificar reiteradamente la base de datos de la institución sin contar
Asimismo la actora al modificar reiteradamente la base de datos de la institución sin contar con autorización expresa, incurrió en la causal de incumplimiento total o parcial del convenio o contrato de trabajo, que fue motivo de su despido, conforme señala el inciso e) del art. 16 de la L.G.T. y 9º de su Decreto Reglamentario, por lo que al ser justificado el despido el mismo es sin lugar al pago de desahucio ni indemnización concordantes con los incisos d) y e) del art. 72 del Reglamento Interno de personal de la Fundación Agrocapital, de fs. 25, repetida a fs. 112
- Auto Supremo Nº 114/2015-L
- Expediente: CBBA. 489/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- Dicho auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo la actora al modificar reiteradamente la base de datos de la institución sin contar
- 2
- a) Denuncia aplicación indebida de la ley que en el caso de autos el tribunal
- b) Acusa errónea interpretación de la Ley de 18 de diciembre de 1944 y del
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes del memorial del recurso, corresponde realizar las
- Bajo el razonamiento que precede, el recurrente acusa que los juzgadores de instancia hubieran incurrido
- En cuanto a la acusación del error de hecho y de derecho en la apreciación
- Al respecto de la revisión de obrados se evidencia que en la confesión de fs
- Con referencia a la denuncia de aplicación indebida de la ley y errónea interpretación de
- En consecuencia tomando en cuenta que el aguinaldo se trata de un derecho adquirido e
- Por lo manifestado el auto de vista recurrido emitido por el tribunal ad quem se
- POR TANTO: La
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
