CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes del memorial del recurso, corresponde realizar las
Concluyó solicitando se Case el Auto de Vista Nº 134/2010 de 20 de julio de 2010 determinando que la demandante, al haber sido despedida con causal justificada, no tiene derecho al pago de indemnización ni desahucio y tampoco al pago doble de duodécimas de aguinaldo por la gestión 2007 ni a la imposición de la multa 30% prevista por el art. 9º del D.S. 28699, lo que será obrar en apego a los antecedentes procesales y a normas legales en vigencia.
CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes del memorial del recurso, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
Previamente es menester recordar al recurrente que, en el Derecho Laboral, los órganos jurisdiccionales de instancia tienen la facultad de apreciar las pruebas, lo que no puede ser censurado en casación a no ser que se hubiese demostrado el error de hecho o de derecho, éste último mediante actos y documentos que evidencien la equivocación manifiesta del juzgador, es decir que la apreciación de las pruebas, es una atribución privativa de los jueces de grado y que el control de la misma por el tribunal de casación puede hacérsela en el marco del art. 253 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil, aplicable al análisis por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes del memorial del recurso, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
Previamente es menester recordar al recurrente que, en el Derecho Laboral, los órganos jurisdiccionales de instancia tienen la facultad de apreciar las pruebas, lo que no puede ser censurado en casación a no ser que se hubiese demostrado el error de hecho o de derecho, éste último mediante actos y documentos que evidencien la equivocación manifiesta del juzgador, es decir que la apreciación de las pruebas, es una atribución privativa de los jueces de grado y que el control de la misma por el tribunal de casación puede hacérsela en el marco del art. 253 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil, aplicable al análisis por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 114/2015-L
- Expediente: CBBA. 489/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- Dicho auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo la actora al modificar reiteradamente la base de datos de la institución sin contar
- 2
- a) Denuncia aplicación indebida de la ley que en el caso de autos el tribunal
- b) Acusa errónea interpretación de la Ley de 18 de diciembre de 1944 y del
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes del memorial del recurso, corresponde realizar las
- Bajo el razonamiento que precede, el recurrente acusa que los juzgadores de instancia hubieran incurrido
- En cuanto a la acusación del error de hecho y de derecho en la apreciación
- Al respecto de la revisión de obrados se evidencia que en la confesión de fs
- Con referencia a la denuncia de aplicación indebida de la ley y errónea interpretación de
- En consecuencia tomando en cuenta que el aguinaldo se trata de un derecho adquirido e
- Por lo manifestado el auto de vista recurrido emitido por el tribunal ad quem se
- POR TANTO: La
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
