Auto Supremo AS/0114/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2015-L

Fecha: 22-May-2015

CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes del memorial del recurso, corresponde realizar las

Concluyó solicitando se Case el Auto de Vista Nº 134/2010 de 20 de julio de 2010 determinando que la demandante, al haber sido despedida con causal justificada, no tiene derecho al pago de indemnización ni desahucio y tampoco al pago doble de duodécimas de aguinaldo por la gestión 2007 ni a la imposición de la multa 30% prevista por el art. 9º del D.S. 28699, lo que será obrar en apego a los antecedentes procesales y a normas legales en vigencia.
CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes del memorial del recurso, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
Previamente es menester recordar al recurrente que, en el Derecho Laboral, los órganos jurisdiccionales de instancia tienen la facultad de apreciar las pruebas, lo que no puede ser censurado en casación a no ser que se hubiese demostrado el error de hecho o de derecho, éste último mediante actos y documentos que evidencien la equivocación manifiesta del juzgador, es decir que la apreciación de las pruebas, es una atribución privativa de los jueces de grado y que el control de la misma por el tribunal de casación puede hacérsela en el marco del art. 253 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil, aplicable al análisis por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo