Auto Supremo AS/0114/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2015-L

Fecha: 22-May-2015

En cuanto a la acusación del error de hecho y de derecho en la apreciación

En cuanto a la acusación del error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de los elementos probatorios de descargo, como ser de la demanda y confesión judicial donde la actora manifiesta textualmente que hizo modificaciones en la base de datos sin el conocimiento y autorización de sus jefes superiores inmediatos, vulnerando la disposición contenida en el art. 167 del Código Procesal del Trabajo, transcribiendo en sus partes salientes y que no fueron consideradas en segunda instancia de fs. 219 renglones 13 a 15, 19 a 22, fs. 219 Vlta., primer y segundo renglón, fs. 220 vlta., renglones cuarto y quinto, de estas transcripciones sus probidades podrán arribar a la conclusión de que la actora fue despedida con causal justificada y, que consiguientemente, no tiene derecho al pago de indemnización ni desahucio al haber incurrido en la causal de incumplimiento total o parcial del convenio o contrato de trabajo, conforme señala el inciso e) del art. 16 de la L.G.T. y 9º de su Decreto Reglamentario, por lo que al ser justificado el despido el mismo es sin lugar al pago de desahucio ni indemnización concordantes con los incisos d) y e) del art. 72 del Reglamento Interno de personal de la Fundación Agrocapital, de fs. 25 vlta., repetida a fs. 112 vlta