En cuanto a la acusación del error de hecho y de derecho en la apreciación
En cuanto a la acusación del error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de los elementos probatorios de descargo, como ser de la demanda y confesión judicial donde la actora manifiesta textualmente que hizo modificaciones en la base de datos sin el conocimiento y autorización de sus jefes superiores inmediatos, vulnerando la disposición contenida en el art. 167 del Código Procesal del Trabajo, transcribiendo en sus partes salientes y que no fueron consideradas en segunda instancia de fs. 219 renglones 13 a 15, 19 a 22, fs. 219 Vlta., primer y segundo renglón, fs. 220 vlta., renglones cuarto y quinto, de estas transcripciones sus probidades podrán arribar a la conclusión de que la actora fue despedida con causal justificada y, que consiguientemente, no tiene derecho al pago de indemnización ni desahucio al haber incurrido en la causal de incumplimiento total o parcial del convenio o contrato de trabajo, conforme señala el inciso e) del art. 16 de la L.G.T. y 9º de su Decreto Reglamentario, por lo que al ser justificado el despido el mismo es sin lugar al pago de desahucio ni indemnización concordantes con los incisos d) y e) del art. 72 del Reglamento Interno de personal de la Fundación Agrocapital, de fs. 25 vlta., repetida a fs. 112 vlta
- Auto Supremo Nº 114/2015-L
- Expediente: CBBA. 489/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- Dicho auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo la actora al modificar reiteradamente la base de datos de la institución sin contar
- 2
- a) Denuncia aplicación indebida de la ley que en el caso de autos el tribunal
- b) Acusa errónea interpretación de la Ley de 18 de diciembre de 1944 y del
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes del memorial del recurso, corresponde realizar las
- Bajo el razonamiento que precede, el recurrente acusa que los juzgadores de instancia hubieran incurrido
- En cuanto a la acusación del error de hecho y de derecho en la apreciación
- Al respecto de la revisión de obrados se evidencia que en la confesión de fs
- Con referencia a la denuncia de aplicación indebida de la ley y errónea interpretación de
- En consecuencia tomando en cuenta que el aguinaldo se trata de un derecho adquirido e
- Por lo manifestado el auto de vista recurrido emitido por el tribunal ad quem se
- POR TANTO: La
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
