Al respecto de la revisión de obrados se evidencia que en la confesión de fs
Al respecto de la revisión de obrados se evidencia que en la confesión de fs. 218 la actora si bien reconoció haber realizado modificaciones refirió también en forma aclaratoria que “… como tareas inherentes al cargo que desempeñaba en el área de sistemas existen oportunidades en las que se deben hacer modificaciones a la base de datos para facilitar o habilitar opciones para que los demás funcionarios de otros sectores cumplan con sus obligaciones, quiero aclará que no es una oportunidad sino una necesidad de hacer esa modificación por la razón referida anteriormente….quiero aclarar que yo no modifique el monto dentro de esa necesidad de modificar la base de datos he modificado la fecha de vencimiento del avaluó para que el oficial de crédito mediante una opción del sistema realice la actualización de ese avaluó ….nunca modifique valores alguno de ninguna garantía hipotecaria…” “…en ningún momento he hecho algo que vaya en contra de la institución, quiero aclarar que al hacer la modificación en la base de datos en la forma referida anteriormente, en ningún momento he causado perjuicio a la institución…quiero manifestar que esa modificación referida anteriormente he comunicado a los niveles ejecutivos de la institución porque consideraba que ese tipo de modificaciones estaba inmerso dentro de las tareas rutinarias del área de sistemas”
- Auto Supremo Nº 114/2015-L
- Expediente: CBBA. 489/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- Dicho auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo la actora al modificar reiteradamente la base de datos de la institución sin contar
- 2
- a) Denuncia aplicación indebida de la ley que en el caso de autos el tribunal
- b) Acusa errónea interpretación de la Ley de 18 de diciembre de 1944 y del
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes del memorial del recurso, corresponde realizar las
- Bajo el razonamiento que precede, el recurrente acusa que los juzgadores de instancia hubieran incurrido
- En cuanto a la acusación del error de hecho y de derecho en la apreciación
- Al respecto de la revisión de obrados se evidencia que en la confesión de fs
- Con referencia a la denuncia de aplicación indebida de la ley y errónea interpretación de
- En consecuencia tomando en cuenta que el aguinaldo se trata de un derecho adquirido e
- Por lo manifestado el auto de vista recurrido emitido por el tribunal ad quem se
- POR TANTO: La
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
