Dicho auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 341 a 347, interpuesto por la Fundación Agrocapital a través de su representante legal Dr. Marcos Solares Zurita, expresando en síntesis:
1.- Denunció error de hecho en la apreciación y valoración de los elementos probatorios de descargo, por los miembros del tribunal de alzada, al haber arribado a conclusiones diferentes a las que se demuestra inobjetablemente con las pruebas presentadas, pues de la lectura prolija de la demanda de fs. 33 ., renglones 24 y 33 respectivamente se llegó a establecer que la actora manifestó textualmente que hizo modificaciones en la base de datos sin el conocimiento y autorización de sus jefes superiores inmediatos, pretendiendo el Juez a quo y tribunal de apelación equivocadamente desconocer la confesión judicial realizada por la demandante a fs. 218 y 220, incurriendo así en una flagrante inobservancia de la disposición contenida en el art. 167 del Código Procesal del Trabajo
1.- Denunció error de hecho en la apreciación y valoración de los elementos probatorios de descargo, por los miembros del tribunal de alzada, al haber arribado a conclusiones diferentes a las que se demuestra inobjetablemente con las pruebas presentadas, pues de la lectura prolija de la demanda de fs. 33 ., renglones 24 y 33 respectivamente se llegó a establecer que la actora manifestó textualmente que hizo modificaciones en la base de datos sin el conocimiento y autorización de sus jefes superiores inmediatos, pretendiendo el Juez a quo y tribunal de apelación equivocadamente desconocer la confesión judicial realizada por la demandante a fs. 218 y 220, incurriendo así en una flagrante inobservancia de la disposición contenida en el art. 167 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 114/2015-L
- Expediente: CBBA. 489/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- Dicho auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo la actora al modificar reiteradamente la base de datos de la institución sin contar
- 2
- a) Denuncia aplicación indebida de la ley que en el caso de autos el tribunal
- b) Acusa errónea interpretación de la Ley de 18 de diciembre de 1944 y del
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes del memorial del recurso, corresponde realizar las
- Bajo el razonamiento que precede, el recurrente acusa que los juzgadores de instancia hubieran incurrido
- En cuanto a la acusación del error de hecho y de derecho en la apreciación
- Al respecto de la revisión de obrados se evidencia que en la confesión de fs
- Con referencia a la denuncia de aplicación indebida de la ley y errónea interpretación de
- En consecuencia tomando en cuenta que el aguinaldo se trata de un derecho adquirido e
- Por lo manifestado el auto de vista recurrido emitido por el tribunal ad quem se
- POR TANTO: La
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
