Auto Supremo AS/0114/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2015-L

Fecha: 22-May-2015

b) Acusa errónea interpretación de la Ley de 18 de diciembre de 1944 y del

b) Acusa errónea interpretación de la Ley de 18 de diciembre de 1944 y del art. 9 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006 donde el juzgador la aplica, pero dándole una interpretación diferente a la que el legislador previó, en el caso de autos el tribunal ad quem, a tiempo de confirmar la sentencia de primer grado concediéndole a la actora el pago doble de duodécimas de aguinaldo por la gestión 2007, más la multa del 30% ha interpretado erróneamente los alcances de dicha normativa, toda vez que el fundamento teleológico de la sanción que contiene el art. 2º de la Ley de 18 de diciembre de 1944, radica en evitar actitudes negligentes, dilatorias y/o abusivas de parte de los empleadores a tiempo del pago de este concepto, sin embargo, no se ha tomado en cuenta que la fundación agrocapital ha obrado de buena fe a momento de cancelar oportunamente a la actora los conceptos que le corresponden, cual se desprende del finiquito de 21 de noviembre de 2007 de fs. 15 repetido a fs. 142 y 143, por lo que no procede el pago doble de las duodécimas de aguinaldo al no haberse comprobado que la entidad demandada haya obrado con desidia o con alguna motivación maliciosa al negarle a la adversa la cancelación del aguinaldo y la multa del 30% establecida por el art. 9º del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, pues del reiterado finiquito se evidencia que se abonó a la actora su liquidación dentro de los 15 días estipulados por el citado articulado, lo cual desvirtúa la imposición de esta multa muy onerosa y abusiva. Al margen de lo esgrimido la sanción que establece el art. 9º del D.S. 28699 de 1º de mayo de 2006, es aplicable única y exclusivamente cuando se trata de despidos injustificados, que no es el caso de la actora, por cuanto ella fue despedida por causal justificada