Consecuentemente, se evidencia que no ha existido indefensión, menos violación del debido proceso que
Consecuentemente, se evidencia que no ha existido indefensión, menos violación del debido proceso que es la finalidad máxima de los actos procesales y que el órgano jurisdiccional está llamado a precautelar. De ahí, que no corresponde la nulidad dispuesta por el Tribunal de apelación, cuyo decisorio por la nulidad no puede avalarse por el perjuicio al principio de celeridad, cuya controversia debe ser resuelta por el Tribunal jurisdiccional, de manera oportuna, no existiendo motivo alguno que justifique tal demora
- CONSIDERANDO I
- La resolución de segunda instancia, motivó que Luis Fernando Pinaya, mediante memorial de fs
- b) El demandado en el desarrollo del proceso estuvo patrocinado por una defensora de oficio
- c) Refiere que en el proceso se demostró la existencia de la relación laboral de
- Concluye su recurso, solicitando que los Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal
- Cristóbal Arlindo Murga Paco, por memorial de fs
- En el caso sub lite, el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nº 181
- Ahora bien, de la revisión del expediente se tiene que por resolución a fs
- Si bien la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada fue hecha en vistas a
- Así entonces, es evidente que el demandado tuvo conocimiento del proceso que se venía ventilando
- Por último, se advierte que el Tribunal de Alzada extralimitó sus poderes al anular obrados
- Consecuentemente, se evidencia que no ha existido indefensión, menos violación del debido proceso que
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen el art
- Por secretaría de Sala cúmplase con lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
