Auto Supremo AS/0278/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2015

Fecha: 05-May-2015

Consecuentemente, se evidencia que no ha existido indefensión, menos violación del debido proceso que

Consecuentemente, se evidencia que no ha existido indefensión, menos violación del debido proceso que es la finalidad máxima de los actos procesales y que el órgano jurisdiccional está llamado a precautelar. De ahí, que no corresponde la nulidad dispuesta por el Tribunal de apelación, cuyo decisorio por la nulidad no puede avalarse por el perjuicio al principio de celeridad, cuya controversia debe ser resuelta por el Tribunal jurisdiccional, de manera oportuna, no existiendo motivo alguno que justifique tal demora