Auto Supremo AS/0278/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2015

Fecha: 05-May-2015

En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen el art

En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen el art. 271.3) del CPC, con la facultad conferida por el art. 252 del CPT