Auto Supremo AS/0278/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2015

Fecha: 05-May-2015

En el caso sub lite, el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nº 181

CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el caso sub lite, el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nº 181 de 11 de agosto de 2010 cursante a fs. 136 vta., anuló obrados hasta fs. 25 inclusive, fundamentando que la defensora de oficio Abogada Roxana Terceros Velasco no habría cumplido con lo establecido por el art. 124.IV del CPC, y que la misma solamente se limitó a enviar una carta al Juzgado al año de haber sido designada como defensora de oficio (fs. 72), así también observa el incumplimiento del art. 137 inc. 5) del CPC que establece que las conminatorias se deben de notificar en forma personal provocando de esta forma la indefensión de la parte demandada