En el caso sub lite, el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nº 181
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el caso sub lite, el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nº 181 de 11 de agosto de 2010 cursante a fs. 136 vta., anuló obrados hasta fs. 25 inclusive, fundamentando que la defensora de oficio Abogada Roxana Terceros Velasco no habría cumplido con lo establecido por el art. 124.IV del CPC, y que la misma solamente se limitó a enviar una carta al Juzgado al año de haber sido designada como defensora de oficio (fs. 72), así también observa el incumplimiento del art. 137 inc. 5) del CPC que establece que las conminatorias se deben de notificar en forma personal provocando de esta forma la indefensión de la parte demandada
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el caso sub lite, el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nº 181 de 11 de agosto de 2010 cursante a fs. 136 vta., anuló obrados hasta fs. 25 inclusive, fundamentando que la defensora de oficio Abogada Roxana Terceros Velasco no habría cumplido con lo establecido por el art. 124.IV del CPC, y que la misma solamente se limitó a enviar una carta al Juzgado al año de haber sido designada como defensora de oficio (fs. 72), así también observa el incumplimiento del art. 137 inc. 5) del CPC que establece que las conminatorias se deben de notificar en forma personal provocando de esta forma la indefensión de la parte demandada
- CONSIDERANDO I
- La resolución de segunda instancia, motivó que Luis Fernando Pinaya, mediante memorial de fs
- b) El demandado en el desarrollo del proceso estuvo patrocinado por una defensora de oficio
- c) Refiere que en el proceso se demostró la existencia de la relación laboral de
- Concluye su recurso, solicitando que los Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal
- Cristóbal Arlindo Murga Paco, por memorial de fs
- En el caso sub lite, el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nº 181
- Ahora bien, de la revisión del expediente se tiene que por resolución a fs
- Si bien la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada fue hecha en vistas a
- Así entonces, es evidente que el demandado tuvo conocimiento del proceso que se venía ventilando
- Por último, se advierte que el Tribunal de Alzada extralimitó sus poderes al anular obrados
- Consecuentemente, se evidencia que no ha existido indefensión, menos violación del debido proceso que
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen el art
- Por secretaría de Sala cúmplase con lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
