b) El demandado en el desarrollo del proceso estuvo patrocinado por una defensora de oficio
b) El demandado en el desarrollo del proceso estuvo patrocinado por una defensora de oficio tal cual se ve en las notificaciones de fs. 26 vta. y fs. 51, que son diligencias de notificación a la defensora de oficio; si bien la misma envía una carta de renuncia a la defensa designada, el Juez de la causa, designó un nuevo defensor de oficio, éste es notificado conforme se extracta de las diligencia de fs. 73; y a fs. 83 presenta memorial de apersonamiento
- CONSIDERANDO I
- La resolución de segunda instancia, motivó que Luis Fernando Pinaya, mediante memorial de fs
- b) El demandado en el desarrollo del proceso estuvo patrocinado por una defensora de oficio
- c) Refiere que en el proceso se demostró la existencia de la relación laboral de
- Concluye su recurso, solicitando que los Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal
- Cristóbal Arlindo Murga Paco, por memorial de fs
- En el caso sub lite, el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nº 181
- Ahora bien, de la revisión del expediente se tiene que por resolución a fs
- Si bien la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada fue hecha en vistas a
- Así entonces, es evidente que el demandado tuvo conocimiento del proceso que se venía ventilando
- Por último, se advierte que el Tribunal de Alzada extralimitó sus poderes al anular obrados
- Consecuentemente, se evidencia que no ha existido indefensión, menos violación del debido proceso que
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen el art
- Por secretaría de Sala cúmplase con lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
