Cristóbal Arlindo Murga Paco, por memorial de fs
I.2.2 Contestación
Cristóbal Arlindo Murga Paco, por memorial de fs. 140 a 141, contesta al recurso de casación, manifestando que el Auto de Vista reivindica la igualdad de las partes y el hecho de haberle dejado en indefensión y sin un debido proceso, teniendo pruebas que demuestran que el demandante no tenía una relación laborar con su persona, menos que hubiera percibido un sueldo de $us.1.500, monto mayor de ganancia que su persona como propietario de la escuela, y otros aspectos referidos al fondo de la controversia. Solicita la improcedencia del recurso y la confirmación del Auto de Vista
Cristóbal Arlindo Murga Paco, por memorial de fs. 140 a 141, contesta al recurso de casación, manifestando que el Auto de Vista reivindica la igualdad de las partes y el hecho de haberle dejado en indefensión y sin un debido proceso, teniendo pruebas que demuestran que el demandante no tenía una relación laborar con su persona, menos que hubiera percibido un sueldo de $us.1.500, monto mayor de ganancia que su persona como propietario de la escuela, y otros aspectos referidos al fondo de la controversia. Solicita la improcedencia del recurso y la confirmación del Auto de Vista
- CONSIDERANDO I
- La resolución de segunda instancia, motivó que Luis Fernando Pinaya, mediante memorial de fs
- b) El demandado en el desarrollo del proceso estuvo patrocinado por una defensora de oficio
- c) Refiere que en el proceso se demostró la existencia de la relación laboral de
- Concluye su recurso, solicitando que los Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal
- Cristóbal Arlindo Murga Paco, por memorial de fs
- En el caso sub lite, el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nº 181
- Ahora bien, de la revisión del expediente se tiene que por resolución a fs
- Si bien la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada fue hecha en vistas a
- Así entonces, es evidente que el demandado tuvo conocimiento del proceso que se venía ventilando
- Por último, se advierte que el Tribunal de Alzada extralimitó sus poderes al anular obrados
- Consecuentemente, se evidencia que no ha existido indefensión, menos violación del debido proceso que
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen el art
- Por secretaría de Sala cúmplase con lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
