Por secretaría de Sala cúmplase con lo previsto por el artículo 17
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA el Auto de Vista Nº 182 de 11 de agosto de 2010 a fs. 136 y vta., disponiendo que el Tribunal de Alzada emita nueva resolución sin espera de turno.
Por secretaría de Sala cúmplase con lo previsto por el artículo 17. IV de la LOJ, comuníquese al Consejo de la Magistratura para los fines de ley
Por secretaría de Sala cúmplase con lo previsto por el artículo 17. IV de la LOJ, comuníquese al Consejo de la Magistratura para los fines de ley
- CONSIDERANDO I
- La resolución de segunda instancia, motivó que Luis Fernando Pinaya, mediante memorial de fs
- b) El demandado en el desarrollo del proceso estuvo patrocinado por una defensora de oficio
- c) Refiere que en el proceso se demostró la existencia de la relación laboral de
- Concluye su recurso, solicitando que los Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal
- Cristóbal Arlindo Murga Paco, por memorial de fs
- En el caso sub lite, el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nº 181
- Ahora bien, de la revisión del expediente se tiene que por resolución a fs
- Si bien la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada fue hecha en vistas a
- Así entonces, es evidente que el demandado tuvo conocimiento del proceso que se venía ventilando
- Por último, se advierte que el Tribunal de Alzada extralimitó sus poderes al anular obrados
- Consecuentemente, se evidencia que no ha existido indefensión, menos violación del debido proceso que
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen el art
- Por secretaría de Sala cúmplase con lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
