c) Refiere que en el proceso se demostró la existencia de la relación laboral de
c) Refiere que en el proceso se demostró la existencia de la relación laboral de dependencia, que el demandado señala que existe una relación de asociación accidental con el demandante lo cual no demostró, que su despido fue intempestivo lo que amerita el cumplimiento del art. 64 del CPT, que le corresponden todos los beneficios sociales demostrados por las pruebas de cargo, instrumentales de fs. 1 a 12 y 30 a 48, pruebas testificales de fs. 53 a 55 y vta., así como las pruebas producidas al amparo del art. 4 del CPT, confesión provocada a fs.76 vta., inspección judicial a fs. 77 y vta., con la que se puso a conocimiento del demandado el proceso que se lleva en su contra, no habiendo desvirtuado las protecciones reclamadas en su demanda
- CONSIDERANDO I
- La resolución de segunda instancia, motivó que Luis Fernando Pinaya, mediante memorial de fs
- b) El demandado en el desarrollo del proceso estuvo patrocinado por una defensora de oficio
- c) Refiere que en el proceso se demostró la existencia de la relación laboral de
- Concluye su recurso, solicitando que los Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal
- Cristóbal Arlindo Murga Paco, por memorial de fs
- En el caso sub lite, el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nº 181
- Ahora bien, de la revisión del expediente se tiene que por resolución a fs
- Si bien la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada fue hecha en vistas a
- Así entonces, es evidente que el demandado tuvo conocimiento del proceso que se venía ventilando
- Por último, se advierte que el Tribunal de Alzada extralimitó sus poderes al anular obrados
- Consecuentemente, se evidencia que no ha existido indefensión, menos violación del debido proceso que
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen el art
- Por secretaría de Sala cúmplase con lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
