La resolución de segunda instancia, motivó que Luis Fernando Pinaya, mediante memorial de fs
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Cristóbal Arlindo Murga Paco en calidad de propietario de la Escuela Superior de Gastronomía “El Mana”, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 181 de 11 de agosto de 2010, anuló obrados hasta fs. 25, disponiendo se designe nuevo defensor de oficio que cumpla lo establecido por el art. 124 inc. IV del Código de Procedimiento Civil (CPC).
La decisión descrita fue sostenida en el argumento:
“…a fs. 25 corre el auto de rebeldía del demandado donde se le designa como defensora de oficio a la abogada Roxana Terceros Velasco, la misma que no ha cumplido con lo que establece el art. 124 inc. IV del CPC solamente se limita a enviar una carta al Juzgado al año…situación que no es observada por el Juez a quo, dejando en indefensión al demandado y no habiendo cumplido con lo que establece el art. 3 inc. 1 del CPC.” (sic)
“El art. 137 inc. 5) del CPC establece que las conminatorias se deben notificar en forma personal. Por lo que para evitar nulidades posteriores…se dispone se remita el expediente por ante el Juzgado de origen…” (sic)
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
La resolución de segunda instancia, motivó que Luis Fernando Pinaya, mediante memorial de fs. 138 a 139, interponga recurso de casación en el fondo bajo los siguientes argumentos:
a) Denuncia que no se tomó en cuenta que el demandado fue legal y debidamente citado con la demanda y decreto de fs. 20, el mismo que se negó a firmar, en cuya constancia consta la firma de un testigo en el domicilio señalado, tal como se destaca a fs.22. Al no haber contestado dentro el término establecido por ley, se lo declaró rebelde y contumaz designándole defensor de oficio, aspecto que desvirtúa que el demandado no estuvo al tanto del proceso menos en estado de indefensión
En grado de apelación deducida por Cristóbal Arlindo Murga Paco en calidad de propietario de la Escuela Superior de Gastronomía “El Mana”, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 181 de 11 de agosto de 2010, anuló obrados hasta fs. 25, disponiendo se designe nuevo defensor de oficio que cumpla lo establecido por el art. 124 inc. IV del Código de Procedimiento Civil (CPC).
La decisión descrita fue sostenida en el argumento:
“…a fs. 25 corre el auto de rebeldía del demandado donde se le designa como defensora de oficio a la abogada Roxana Terceros Velasco, la misma que no ha cumplido con lo que establece el art. 124 inc. IV del CPC solamente se limita a enviar una carta al Juzgado al año…situación que no es observada por el Juez a quo, dejando en indefensión al demandado y no habiendo cumplido con lo que establece el art. 3 inc. 1 del CPC.” (sic)
“El art. 137 inc. 5) del CPC establece que las conminatorias se deben notificar en forma personal. Por lo que para evitar nulidades posteriores…se dispone se remita el expediente por ante el Juzgado de origen…” (sic)
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
La resolución de segunda instancia, motivó que Luis Fernando Pinaya, mediante memorial de fs. 138 a 139, interponga recurso de casación en el fondo bajo los siguientes argumentos:
a) Denuncia que no se tomó en cuenta que el demandado fue legal y debidamente citado con la demanda y decreto de fs. 20, el mismo que se negó a firmar, en cuya constancia consta la firma de un testigo en el domicilio señalado, tal como se destaca a fs.22. Al no haber contestado dentro el término establecido por ley, se lo declaró rebelde y contumaz designándole defensor de oficio, aspecto que desvirtúa que el demandado no estuvo al tanto del proceso menos en estado de indefensión
- CONSIDERANDO I
- La resolución de segunda instancia, motivó que Luis Fernando Pinaya, mediante memorial de fs
- b) El demandado en el desarrollo del proceso estuvo patrocinado por una defensora de oficio
- c) Refiere que en el proceso se demostró la existencia de la relación laboral de
- Concluye su recurso, solicitando que los Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal
- Cristóbal Arlindo Murga Paco, por memorial de fs
- En el caso sub lite, el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nº 181
- Ahora bien, de la revisión del expediente se tiene que por resolución a fs
- Si bien la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada fue hecha en vistas a
- Así entonces, es evidente que el demandado tuvo conocimiento del proceso que se venía ventilando
- Por último, se advierte que el Tribunal de Alzada extralimitó sus poderes al anular obrados
- Consecuentemente, se evidencia que no ha existido indefensión, menos violación del debido proceso que
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen el art
- Por secretaría de Sala cúmplase con lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
