Ahora bien, de la revisión del expediente se tiene que por resolución a fs
Ahora bien, de la revisión del expediente se tiene que por resolución a fs. 25 y vta., el Juez de la causa declaró rebelde y contumaz a la Escuela Superior de Gastronomía “El Mana”, representada por Cristóbal Arlindo Murga Paco y designa abogado defensor de oficio a la Dra. Roxana Terceros Velasco, quien es notificada con la resolución a fs. 26 vta., memorial a fs. 49 y vta., y decreto a fs. 50
- CONSIDERANDO I
- La resolución de segunda instancia, motivó que Luis Fernando Pinaya, mediante memorial de fs
- b) El demandado en el desarrollo del proceso estuvo patrocinado por una defensora de oficio
- c) Refiere que en el proceso se demostró la existencia de la relación laboral de
- Concluye su recurso, solicitando que los Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal
- Cristóbal Arlindo Murga Paco, por memorial de fs
- En el caso sub lite, el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nº 181
- Ahora bien, de la revisión del expediente se tiene que por resolución a fs
- Si bien la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada fue hecha en vistas a
- Así entonces, es evidente que el demandado tuvo conocimiento del proceso que se venía ventilando
- Por último, se advierte que el Tribunal de Alzada extralimitó sus poderes al anular obrados
- Consecuentemente, se evidencia que no ha existido indefensión, menos violación del debido proceso que
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen el art
- Por secretaría de Sala cúmplase con lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
