Si bien la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada fue hecha en vistas a
Si bien la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada fue hecha en vistas a su potestad fiscalizadora, no es menos cierto y evidente que la parte demandada es decir Arlindo Murga Paco tenía pleno conocimiento de la demanda instaurada en su contra, toda vez que según diligencia a fs. 22 el mismo se negó a firmar la notificación con la demanda y la resolución de la admisión de la misma en constancia de ello firma un testigo de actuación y otorgando constancia el personal del juzgado de la causa, cabe resaltar que fue en ese mismo domicilio donde se procedió a la notificación con la Sentencia, tal como se lee a fs. 40
- CONSIDERANDO I
- La resolución de segunda instancia, motivó que Luis Fernando Pinaya, mediante memorial de fs
- b) El demandado en el desarrollo del proceso estuvo patrocinado por una defensora de oficio
- c) Refiere que en el proceso se demostró la existencia de la relación laboral de
- Concluye su recurso, solicitando que los Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal
- Cristóbal Arlindo Murga Paco, por memorial de fs
- En el caso sub lite, el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nº 181
- Ahora bien, de la revisión del expediente se tiene que por resolución a fs
- Si bien la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada fue hecha en vistas a
- Así entonces, es evidente que el demandado tuvo conocimiento del proceso que se venía ventilando
- Por último, se advierte que el Tribunal de Alzada extralimitó sus poderes al anular obrados
- Consecuentemente, se evidencia que no ha existido indefensión, menos violación del debido proceso que
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen el art
- Por secretaría de Sala cúmplase con lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
