Auto Supremo AS/0278/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2015

Fecha: 05-May-2015

Si bien la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada fue hecha en vistas a

Si bien la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada fue hecha en vistas a su potestad fiscalizadora, no es menos cierto y evidente que la parte demandada es decir Arlindo Murga Paco tenía pleno conocimiento de la demanda instaurada en su contra, toda vez que según diligencia a fs. 22 el mismo se negó a firmar la notificación con la demanda y la resolución de la admisión de la misma en constancia de ello firma un testigo de actuación y otorgando constancia el personal del juzgado de la causa, cabe resaltar que fue en ese mismo domicilio donde se procedió a la notificación con la Sentencia, tal como se lee a fs. 40