VISTOS: El recurso de casación
Demandado: Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 622 a 626, interpuesto por la Empresa CIMACO LTDA. representada por Carmen Pareja de Huls, contra el Auto de Vista N° 349/2010 de fs. 599 a 602 vta. de 18 de octubre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, hoy Tribunal Departamental de Justicia; dentro del proceso contencioso tributario seguido por CIMACO LTDA. contra la Gerencia Distrital Chuquisaca de Impuestos Nacionales (SIN), la respuesta de fs. 638 a 641 vta., el Auto N° 373/2010 de fs. 642 vta. que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social y Administrativo del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 05/2010, de fs. 573 a 580 declarando Probada en parte la demanda contencioso tributaria incoada por CIMACO LTDA.; modificando la Resolución Determinativa N° 00028/2009 de 2 de junio, en lo referente a Incumplimiento de Deberes Formales de las sanciones por actos infraccionales en la suma de 3.000.- UFVs, dejando firme la Resolución Determinativa N° 00028/2009, disponiendo que el contribuyente cancele la suma total de Bs.194.171.- equivalente a 127.478.- UFVs por concepto de adeudos tributarios. Sin costas
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 622 a 626, interpuesto por la Empresa CIMACO LTDA. representada por Carmen Pareja de Huls, contra el Auto de Vista N° 349/2010 de fs. 599 a 602 vta. de 18 de octubre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, hoy Tribunal Departamental de Justicia; dentro del proceso contencioso tributario seguido por CIMACO LTDA. contra la Gerencia Distrital Chuquisaca de Impuestos Nacionales (SIN), la respuesta de fs. 638 a 641 vta., el Auto N° 373/2010 de fs. 642 vta. que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social y Administrativo del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 05/2010, de fs. 573 a 580 declarando Probada en parte la demanda contencioso tributaria incoada por CIMACO LTDA.; modificando la Resolución Determinativa N° 00028/2009 de 2 de junio, en lo referente a Incumplimiento de Deberes Formales de las sanciones por actos infraccionales en la suma de 3.000.- UFVs, dejando firme la Resolución Determinativa N° 00028/2009, disponiendo que el contribuyente cancele la suma total de Bs.194.171.- equivalente a 127.478.- UFVs por concepto de adeudos tributarios. Sin costas
- Demandante: Empresa CIMACO LTDA
- VISTOS: El recurso de casación
- Contra esa resolución de primera instancia, Carmen
- Contra el señalado Auto de Vista, CIMACO LTDA
- Que también se ha vulnerado el principio secundum allegata et probata partium nea eat judez
- 1
- I
- Manifiesta asimismo que, no se han considerado los principios de contabilidad y otras disposiciones
- Que por otra parte en fs
- Concluyó su recurso, señalando que luego de los trámites de rigor, en caso de
- Planteado el recurso en los términos señalados, los antecedentes del proceso y las normas que
- Con relación a la vulneración del principio “secundum allegata et probata partium nea eat judez
- II
- Por lo fundamentado, el recurso de forma deviene en infundado
- Del recurso de casación en el fondo
- Con relación a la no consideración de los principios de contabilidad y otras disposiciones contables
- Con relación a las facturas de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
