Planteado el recurso en los términos señalados, los antecedentes del proceso y las normas que
CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Planteado el recurso en los términos señalados, los antecedentes del proceso y las normas que hacen a la materia, se ingresa a resolver bajo los siguientes fundamentos:
Del recurso en la forma
II.2 Con relación a la supuesta infracción de los principios de especificidad, razonabilidad, exhaustividad y congruencia, señalados en los arts. 190, 192.2.3 y 397 del CPC, en que hubiere incurrido el Tribunal, respecto de la sentencia, porque no resolvió la vulneración del principio de congruencia reclamado en la apelación porque el A quo omitió referirse: a) La sobreestimación de los ingresos mediante la errónea aplicación de conceptos de costos de producción, sin diferenciar costos de administración con costos de producción, determinando el tributo sobre base presunta. b) La consideración del crédito fiscal IVA de abril/2004 de Bs.1670.- para su descuento en la declaración siguiente porque solo afecta el programa transitorio al crédito fiscal del mes de marzo/2004 y c) Anatocismo fiscal, en cuanto al cálculo de accesorios, que ameritaba la nulidad del proceso
II.1 FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Planteado el recurso en los términos señalados, los antecedentes del proceso y las normas que hacen a la materia, se ingresa a resolver bajo los siguientes fundamentos:
Del recurso en la forma
II.2 Con relación a la supuesta infracción de los principios de especificidad, razonabilidad, exhaustividad y congruencia, señalados en los arts. 190, 192.2.3 y 397 del CPC, en que hubiere incurrido el Tribunal, respecto de la sentencia, porque no resolvió la vulneración del principio de congruencia reclamado en la apelación porque el A quo omitió referirse: a) La sobreestimación de los ingresos mediante la errónea aplicación de conceptos de costos de producción, sin diferenciar costos de administración con costos de producción, determinando el tributo sobre base presunta. b) La consideración del crédito fiscal IVA de abril/2004 de Bs.1670.- para su descuento en la declaración siguiente porque solo afecta el programa transitorio al crédito fiscal del mes de marzo/2004 y c) Anatocismo fiscal, en cuanto al cálculo de accesorios, que ameritaba la nulidad del proceso
- Demandante: Empresa CIMACO LTDA
- VISTOS: El recurso de casación
- Contra esa resolución de primera instancia, Carmen
- Contra el señalado Auto de Vista, CIMACO LTDA
- Que también se ha vulnerado el principio secundum allegata et probata partium nea eat judez
- 1
- I
- Manifiesta asimismo que, no se han considerado los principios de contabilidad y otras disposiciones
- Que por otra parte en fs
- Concluyó su recurso, señalando que luego de los trámites de rigor, en caso de
- Planteado el recurso en los términos señalados, los antecedentes del proceso y las normas que
- Con relación a la vulneración del principio “secundum allegata et probata partium nea eat judez
- II
- Por lo fundamentado, el recurso de forma deviene en infundado
- Del recurso de casación en el fondo
- Con relación a la no consideración de los principios de contabilidad y otras disposiciones contables
- Con relación a las facturas de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
