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1.2.1.2 Acusa infracción del art. 295 de la Ley 1340 referida al plazo para dictar resolución, en previsión de la Sentencia Constitucional N° 0076/2004 que dispone la vigencia de los arts. 214 y 302 de la referida ley, bajo la causal del art. 254.6 del CPC, toda vez que el sorteo de fs. 598 vta., es de fecha 27 de septiembre de 2010 y el Auto de Vista recurrido data del 18 de octubre y conforme el art. 295 de la Ley 1340 debió emitirse el Auto de Vista, dentro de los 10 días posteriores al sorteo
- Demandante: Empresa CIMACO LTDA
- VISTOS: El recurso de casación
- Contra esa resolución de primera instancia, Carmen
- Contra el señalado Auto de Vista, CIMACO LTDA
- Que también se ha vulnerado el principio secundum allegata et probata partium nea eat judez
- 1
- I
- Manifiesta asimismo que, no se han considerado los principios de contabilidad y otras disposiciones
- Que por otra parte en fs
- Concluyó su recurso, señalando que luego de los trámites de rigor, en caso de
- Planteado el recurso en los términos señalados, los antecedentes del proceso y las normas que
- Con relación a la vulneración del principio “secundum allegata et probata partium nea eat judez
- II
- Por lo fundamentado, el recurso de forma deviene en infundado
- Del recurso de casación en el fondo
- Con relación a la no consideración de los principios de contabilidad y otras disposiciones contables
- Con relación a las facturas de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
