Con relación a la vulneración del principio “secundum allegata et probata partium nea eat judez
Al respecto, de la revisión del Auto de Vista de fs. 599 a 602 vta. con certeza se evidencia que el Ad quem, resolvió el agravio deducido en apelación, en el Segundo Considerando inc. a) punto 1 y 5 de fs. 600 a 601 y 602 con la debida fundamentación pertinencia y motivación, fruto del examen exhaustivo de los antecedentes de obrados y en base a la prueba aportada por la recurrente habiéndose referido de manera puntual a cada uno de los puntos, no siendo evidente lo acusado.
Con relación a la vulneración del principio “secundum allegata et probata partium nea eat judez ultra petita partium”, es decir a que “La resolución judicial debe pronunciarse sobre lo alegado y sobre la prueba de los hechos alegados y, que el fallo no contenga más de lo pedido”, cabe al respecto señalar que, conforme dispone el art. 258.2 del CPC, el recurso de casación, debe reunir los requisitos siguientes: “ Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.”, en consecuencia, no basta que la recurrente sin mayor fundamento que el contenido de la referida frase, pretenda que este tribunal asuma como agravio el mismo, máxime cuando como se tiene señalado en el acápite anterior, la decisión asumida por el Ad quem emerge de la revisión minuciosa de las pruebas aportadas al proceso por la recurrente, deviniendo en infundado el reclamo
Con relación a la vulneración del principio “secundum allegata et probata partium nea eat judez ultra petita partium”, es decir a que “La resolución judicial debe pronunciarse sobre lo alegado y sobre la prueba de los hechos alegados y, que el fallo no contenga más de lo pedido”, cabe al respecto señalar que, conforme dispone el art. 258.2 del CPC, el recurso de casación, debe reunir los requisitos siguientes: “ Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.”, en consecuencia, no basta que la recurrente sin mayor fundamento que el contenido de la referida frase, pretenda que este tribunal asuma como agravio el mismo, máxime cuando como se tiene señalado en el acápite anterior, la decisión asumida por el Ad quem emerge de la revisión minuciosa de las pruebas aportadas al proceso por la recurrente, deviniendo en infundado el reclamo
- Demandante: Empresa CIMACO LTDA
- VISTOS: El recurso de casación
- Contra esa resolución de primera instancia, Carmen
- Contra el señalado Auto de Vista, CIMACO LTDA
- Que también se ha vulnerado el principio secundum allegata et probata partium nea eat judez
- 1
- I
- Manifiesta asimismo que, no se han considerado los principios de contabilidad y otras disposiciones
- Que por otra parte en fs
- Concluyó su recurso, señalando que luego de los trámites de rigor, en caso de
- Planteado el recurso en los términos señalados, los antecedentes del proceso y las normas que
- Con relación a la vulneración del principio “secundum allegata et probata partium nea eat judez
- II
- Por lo fundamentado, el recurso de forma deviene en infundado
- Del recurso de casación en el fondo
- Con relación a la no consideración de los principios de contabilidad y otras disposiciones contables
- Con relación a las facturas de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
