II
II.2.1 En cuanto a la supuesta infracción del art. 295 de la Ley 1340 referido al plazo para dictar resolución, que según la recurrente el mismo era de 10 días, motivo por el que el Ad quem al emitir resolución fuera de ese término, habría ingresado en infracción del art. 254.6 del CPC por disposición de la Sentencia Constitucional (SC) N° 0076/2004 que dispone la vigencia de los arts. 214 y 302 de la referida ley; corresponde al respecto recordar a la recurrente que aun cuando los hechos generadores se suscitaron en vigencia de la referida Ley Nº 1340, el Tribunal Fiscal al que hace referencia el art. 295 de esa norma, fue eliminado del ordenamiento jurídico por la Ley 2492 y repuesta por el Tribunal Constitucional, la competencia de los jueces y Tribunales ordinarios para el conocimiento de los procesos contencioso tributarios, en todas sus instancias y bajo las normas que rigen la jurisdicción ordinaria, resultando totalmente incongruente el reclamo deducido, máxime si consideramos que los arts. 214 y 302 de la Ley 1340, también acusados, prevé: “…los juicios que se promueven ante el Tribunal Fiscal se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento establecido en este Título. Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán las normas del Procedimiento Civil” autoridades que tampoco tienen existencia en el ordenamiento jurídico nacional, no ameritando este punto mayor abundamiento
- Demandante: Empresa CIMACO LTDA
- VISTOS: El recurso de casación
- Contra esa resolución de primera instancia, Carmen
- Contra el señalado Auto de Vista, CIMACO LTDA
- Que también se ha vulnerado el principio secundum allegata et probata partium nea eat judez
- 1
- I
- Manifiesta asimismo que, no se han considerado los principios de contabilidad y otras disposiciones
- Que por otra parte en fs
- Concluyó su recurso, señalando que luego de los trámites de rigor, en caso de
- Planteado el recurso en los términos señalados, los antecedentes del proceso y las normas que
- Con relación a la vulneración del principio “secundum allegata et probata partium nea eat judez
- II
- Por lo fundamentado, el recurso de forma deviene en infundado
- Del recurso de casación en el fondo
- Con relación a la no consideración de los principios de contabilidad y otras disposiciones contables
- Con relación a las facturas de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
