Auto Supremo AS/0289/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2015

Fecha: 06-May-2015

II

II.2.1 En cuanto a la supuesta infracción del art. 295 de la Ley 1340 referido al plazo para dictar resolución, que según la recurrente el mismo era de 10 días, motivo por el que el Ad quem al emitir resolución fuera de ese término, habría ingresado en infracción del art. 254.6 del CPC por disposición de la Sentencia Constitucional (SC) N° 0076/2004 que dispone la vigencia de los arts. 214 y 302 de la referida ley; corresponde al respecto recordar a la recurrente que aun cuando los hechos generadores se suscitaron en vigencia de la referida Ley Nº 1340, el Tribunal Fiscal al que hace referencia el art. 295 de esa norma, fue eliminado del ordenamiento jurídico por la Ley 2492 y repuesta por el Tribunal Constitucional, la competencia de los jueces y Tribunales ordinarios para el conocimiento de los procesos contencioso tributarios, en todas sus instancias y bajo las normas que rigen la jurisdicción ordinaria, resultando totalmente incongruente el reclamo deducido, máxime si consideramos que los arts. 214 y 302 de la Ley 1340, también acusados, prevé: “…los juicios que se promueven ante el Tribunal Fiscal se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento establecido en este Título. Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán las normas del Procedimiento Civil” autoridades que tampoco tienen existencia en el ordenamiento jurídico nacional, no ameritando este punto mayor abundamiento