Con relación a las facturas de fs
Con relación a las facturas de fs. 113 a 114 observadas y depuradas por el valor total de Bs.3674.68.- que no debieron ser consideradas para la estimación del ingreso presunto de fs. 135 y 140, por lo que correspondería su reducción total de gastos cancelados en el período 04/2004 a 03/2005; corresponde inicialmente reiterar que el método empleado para el cálculo de la deuda tributaria, fue sobre base cierta, procediéndose a la reducción que señala, en previsión de lo dispuesto por el art. 8 de la Ley 840, art. 8 del DS Nº 21530, por errores y defectos evidenciados en las facturas de las referidas fs. 113 y 114, como detalladamente fundamentó el Ad quem y consta en las hojas de trabajo de fs. 113 y 114, proceso de depuración que arrojó una base imponible de Bs.3.674.68.- por facturas no válidas para el CF-IVA, que no pueden ser consideradas para la reducción del total de gastos cancelados en el período 04/2004 a 03/2005 por los defectos que dieron origen a su depuración, que en todo caso se considera como tributo omitido
- Demandante: Empresa CIMACO LTDA
- VISTOS: El recurso de casación
- Contra esa resolución de primera instancia, Carmen
- Contra el señalado Auto de Vista, CIMACO LTDA
- Que también se ha vulnerado el principio secundum allegata et probata partium nea eat judez
- 1
- I
- Manifiesta asimismo que, no se han considerado los principios de contabilidad y otras disposiciones
- Que por otra parte en fs
- Concluyó su recurso, señalando que luego de los trámites de rigor, en caso de
- Planteado el recurso en los términos señalados, los antecedentes del proceso y las normas que
- Con relación a la vulneración del principio “secundum allegata et probata partium nea eat judez
- II
- Por lo fundamentado, el recurso de forma deviene en infundado
- Del recurso de casación en el fondo
- Con relación a la no consideración de los principios de contabilidad y otras disposiciones contables
- Con relación a las facturas de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
