Auto Supremo AS/0289/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2015

Fecha: 06-May-2015

Con relación a las facturas de fs

Con relación a las facturas de fs. 113 a 114 observadas y depuradas por el valor total de Bs.3674.68.- que no debieron ser consideradas para la estimación del ingreso presunto de fs. 135 y 140, por lo que correspondería su reducción total de gastos cancelados en el período 04/2004 a 03/2005; corresponde inicialmente reiterar que el método empleado para el cálculo de la deuda tributaria, fue sobre base cierta, procediéndose a la reducción que señala, en previsión de lo dispuesto por el art. 8 de la Ley 840, art. 8 del DS Nº 21530, por errores y defectos evidenciados en las facturas de las referidas fs. 113 y 114, como detalladamente fundamentó el Ad quem y consta en las hojas de trabajo de fs. 113 y 114, proceso de depuración que arrojó una base imponible de Bs.3.674.68.- por facturas no válidas para el CF-IVA, que no pueden ser consideradas para la reducción del total de gastos cancelados en el período 04/2004 a 03/2005 por los defectos que dieron origen a su depuración, que en todo caso se considera como tributo omitido