Contra el señalado Auto de Vista, CIMACO LTDA
I.2 MOTIVOS RECURSO DE CASACIÓN
Contra el señalado Auto de Vista, CIMACO LTDA. representada por Carmen Pareja de Huls, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, por memorial de fs. 622 a 626 vta., de cuya revisión se extraen como motivos del mismo, los siguientes:
I.2.1 Recurso de casación en la forma
1.2.1.1 Manifiesta que se han infringido los principios de especificidad, razonabilidad, exhaustividad y congruencia, señalados en los arts. 190, 192.2.3 y 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC), con relación a la sentencia impugnada que a pesar de ser un error in procedendo, también se sustenta en el art. 253.1 en el caso de la apelación, porque no resuelve la vulneración del principio de congruencia que conlleva el principio de exhaustividad, reclamado de fs. 585 a 586, porque correspondía aplicar la nulidad de obrados por omisión de los siguientes puntos: a) La sobreestimación de los ingresos mediante la errónea aplicación de conceptos de costos de producción, sin diferenciar costos de administración con costos de producción, determinando el tributo sobre base presunta. b) La consideración del crédito fiscal IVA de abril/2004 de Bs.1670.- para su descuento en la declaración siguiente porque solo afecta el programa transitorio al crédito fiscal del mes de marzo/2004 y c) Anatocismo fiscal, en cuanto al cálculo de accesorios
Contra el señalado Auto de Vista, CIMACO LTDA. representada por Carmen Pareja de Huls, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, por memorial de fs. 622 a 626 vta., de cuya revisión se extraen como motivos del mismo, los siguientes:
I.2.1 Recurso de casación en la forma
1.2.1.1 Manifiesta que se han infringido los principios de especificidad, razonabilidad, exhaustividad y congruencia, señalados en los arts. 190, 192.2.3 y 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC), con relación a la sentencia impugnada que a pesar de ser un error in procedendo, también se sustenta en el art. 253.1 en el caso de la apelación, porque no resuelve la vulneración del principio de congruencia que conlleva el principio de exhaustividad, reclamado de fs. 585 a 586, porque correspondía aplicar la nulidad de obrados por omisión de los siguientes puntos: a) La sobreestimación de los ingresos mediante la errónea aplicación de conceptos de costos de producción, sin diferenciar costos de administración con costos de producción, determinando el tributo sobre base presunta. b) La consideración del crédito fiscal IVA de abril/2004 de Bs.1670.- para su descuento en la declaración siguiente porque solo afecta el programa transitorio al crédito fiscal del mes de marzo/2004 y c) Anatocismo fiscal, en cuanto al cálculo de accesorios
- Demandante: Empresa CIMACO LTDA
- VISTOS: El recurso de casación
- Contra esa resolución de primera instancia, Carmen
- Contra el señalado Auto de Vista, CIMACO LTDA
- Que también se ha vulnerado el principio secundum allegata et probata partium nea eat judez
- 1
- I
- Manifiesta asimismo que, no se han considerado los principios de contabilidad y otras disposiciones
- Que por otra parte en fs
- Concluyó su recurso, señalando que luego de los trámites de rigor, en caso de
- Planteado el recurso en los términos señalados, los antecedentes del proceso y las normas que
- Con relación a la vulneración del principio “secundum allegata et probata partium nea eat judez
- II
- Por lo fundamentado, el recurso de forma deviene en infundado
- Del recurso de casación en el fondo
- Con relación a la no consideración de los principios de contabilidad y otras disposiciones contables
- Con relación a las facturas de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
