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    Auto Supremo AS/0289/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0289/2015

    Fecha: 06-May-2015

    Que por otra parte en fs

    Que por otra parte en fs. 113 a 114 se consignan facturas observadas y depuradas por el valor total de Bs.3674.68.- que no debieron ser consideradas para la estimación del ingreso presunto de fs. 135 y 140, correspondiendo su reducción total de gastos cancelados en el período 04/2004 a 03/2005
    • Demandante: Empresa CIMACO LTDA
    • VISTOS: El recurso de casación
    • Contra esa resolución de primera instancia, Carmen
    • Contra el señalado Auto de Vista, CIMACO LTDA
    • Que también se ha vulnerado el principio secundum allegata et probata partium nea eat judez
    • 1
    • I
    • Manifiesta asimismo que, no se han considerado los principios de contabilidad y otras disposiciones
    • Que por otra parte en fs
    • Concluyó su recurso, señalando que luego de los trámites de rigor, en caso de
    • Planteado el recurso en los términos señalados, los antecedentes del proceso y las normas que
    • Con relación a la vulneración del principio “secundum allegata et probata partium nea eat judez
    • II
    • Por lo fundamentado, el recurso de forma deviene en infundado
    • Del recurso de casación en el fondo
    • Con relación a la no consideración de los principios de contabilidad y otras disposiciones contables
    • Con relación a las facturas de fs
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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