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I.2.2 Recurso de casación en el fondo
I.2.2.1 Acusa la recurrente que se infringió el art. 43 de la Ley 2492, porque el método empleado para la determinación de la base imponible no sería la base cierta porque se habrían empleado métodos nada técnicos para su determinación y en este caso se estaría frente a un proceso de estimación de la deuda y no de determinación porque se “suponen” los importes aparentemente adeudados
I.2.2.1 Acusa la recurrente que se infringió el art. 43 de la Ley 2492, porque el método empleado para la determinación de la base imponible no sería la base cierta porque se habrían empleado métodos nada técnicos para su determinación y en este caso se estaría frente a un proceso de estimación de la deuda y no de determinación porque se “suponen” los importes aparentemente adeudados
- Demandante: Empresa CIMACO LTDA
- VISTOS: El recurso de casación
- Contra esa resolución de primera instancia, Carmen
- Contra el señalado Auto de Vista, CIMACO LTDA
- Que también se ha vulnerado el principio secundum allegata et probata partium nea eat judez
- 1
- I
- Manifiesta asimismo que, no se han considerado los principios de contabilidad y otras disposiciones
- Que por otra parte en fs
- Concluyó su recurso, señalando que luego de los trámites de rigor, en caso de
- Planteado el recurso en los términos señalados, los antecedentes del proceso y las normas que
- Con relación a la vulneración del principio “secundum allegata et probata partium nea eat judez
- II
- Por lo fundamentado, el recurso de forma deviene en infundado
- Del recurso de casación en el fondo
- Con relación a la no consideración de los principios de contabilidad y otras disposiciones contables
- Con relación a las facturas de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
