Auto Supremo AS/0289/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2015

Fecha: 06-May-2015

Concluyó su recurso, señalando que luego de los trámites de rigor, en caso de

II.1 Petitorio
Concluyó su recurso, señalando que luego de los trámites de rigor, en caso de tratarse el recurso de forma sea anulado hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta que se dicte nueva sentencia por el juez de primera instancia considerando todos los puntos controvertidos planteados por las partes en la dimensión en la que fueron fundamentadas, alternativamente y en caso de ingresarse a la deliberación de fondo, se case el Auto de Vista impugnado y la sentencia declarando probada la demanda quedando subsistente la decisión de las multas por incumplimiento a deberes formales, resolviendo el beneficio de crédito fiscal del mes de abril/2004 por Bs. 1670.- (ya que este fue posterior al programa transitorio) y dejando sin efecto los reparos a los impuestos del IVA, IT e IUE en lo concerniente a la incorrecta y arbitraria determinación de los ingresos omitidos, presuntos y ficticios estimados por la Administración