Concluyó su recurso, señalando que luego de los trámites de rigor, en caso de
II.1 Petitorio
Concluyó su recurso, señalando que luego de los trámites de rigor, en caso de tratarse el recurso de forma sea anulado hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta que se dicte nueva sentencia por el juez de primera instancia considerando todos los puntos controvertidos planteados por las partes en la dimensión en la que fueron fundamentadas, alternativamente y en caso de ingresarse a la deliberación de fondo, se case el Auto de Vista impugnado y la sentencia declarando probada la demanda quedando subsistente la decisión de las multas por incumplimiento a deberes formales, resolviendo el beneficio de crédito fiscal del mes de abril/2004 por Bs. 1670.- (ya que este fue posterior al programa transitorio) y dejando sin efecto los reparos a los impuestos del IVA, IT e IUE en lo concerniente a la incorrecta y arbitraria determinación de los ingresos omitidos, presuntos y ficticios estimados por la Administración
Concluyó su recurso, señalando que luego de los trámites de rigor, en caso de tratarse el recurso de forma sea anulado hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta que se dicte nueva sentencia por el juez de primera instancia considerando todos los puntos controvertidos planteados por las partes en la dimensión en la que fueron fundamentadas, alternativamente y en caso de ingresarse a la deliberación de fondo, se case el Auto de Vista impugnado y la sentencia declarando probada la demanda quedando subsistente la decisión de las multas por incumplimiento a deberes formales, resolviendo el beneficio de crédito fiscal del mes de abril/2004 por Bs. 1670.- (ya que este fue posterior al programa transitorio) y dejando sin efecto los reparos a los impuestos del IVA, IT e IUE en lo concerniente a la incorrecta y arbitraria determinación de los ingresos omitidos, presuntos y ficticios estimados por la Administración
- Demandante: Empresa CIMACO LTDA
- VISTOS: El recurso de casación
- Contra esa resolución de primera instancia, Carmen
- Contra el señalado Auto de Vista, CIMACO LTDA
- Que también se ha vulnerado el principio secundum allegata et probata partium nea eat judez
- 1
- I
- Manifiesta asimismo que, no se han considerado los principios de contabilidad y otras disposiciones
- Que por otra parte en fs
- Concluyó su recurso, señalando que luego de los trámites de rigor, en caso de
- Planteado el recurso en los términos señalados, los antecedentes del proceso y las normas que
- Con relación a la vulneración del principio “secundum allegata et probata partium nea eat judez
- II
- Por lo fundamentado, el recurso de forma deviene en infundado
- Del recurso de casación en el fondo
- Con relación a la no consideración de los principios de contabilidad y otras disposiciones contables
- Con relación a las facturas de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
