1) El recurrente, previa cita del considerando III del Auto de Vista impugnado, en el
II.3. Recurso de casación de Rolando Loayza Heredia
1) El recurrente, previa cita del considerando III del Auto de Vista impugnado, en el que fundamentó que la Sentencia no explicó por qué se absolvió a los acusados Yuri German Cuiza Parra y Rolando Ochoa Colque y Rolando Loayza Heredia, denuncia “que el imputado no está correctamente individualizado” (sic), refiriendo que la fundamentación fáctica, analítica o intelectiva que extraña el Auto de Vista, se encuentra inserto en la Sentencia que estableció que la persona que forjó el documento fraguado, planilla de Avance Nº 1 de 29 de junio de 2011, fue Víctor Hugo Remier Arancibia Berrios, al respecto, el Tribunal de Sentencia llegó al convencimiento que su accionar no se subsumió al delito de Falsedad Ideológica, debido a que el Director Departamental de Infraestructura y el Director de la DAF, confiaron en el informe avalado por el supervisor, puesto que entre sus obligaciones no estaba la verificación in situ del avance de obra, sino dar curso al pago; es decir, no se le puede atribuir a su persona ningún grado de participación en el hecho de acuerdo al art. 20 del CP, debido a que su conducta no se adecua al delito de Falsedad Ideológica, además en la elaboración de la planilla de avance Nº 1, no tuvo el dominio del hecho, no conocía que la planilla era fraguada, limitando su accionar a las formalidades administrativas de verificación de presupuesto y su cancelación correspondiente, cumpliendo su trabajo de acuerdo al manual de funciones; en consecuencia, el Auto de Vista a tiempo de anular la Sentencia, no individualizó su participación, puesto que la persona que habría insertado datos falsos fue Víctor Hugo Remier Arancibia, concluyendo que su persona no tuvo participación en el hecho típico antijurídico, forzando el Auto de Vista una participación inexistente en los supuestos delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, el hecho que su persona era Director Administrativo y Financiero de la entonces Prefectura, no significa que participó en la elaboración del documento público adulterado, menos que su persona haya utilizado dicho documento, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 59/2006 de 27 de enero, 223 de 21 de junio de 2008 y 455 de 14 de noviembre de 2005
- Por memoriales presentados el 27 de febrero y 9 de marzo de 2015, cursantes de
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente con el título de “APLICACIÓN INDEBIDA DE LA LEY SUSTANCIAL PENAL Y
- 2) Denuncia también, que el Auto de Vista carece de fundamentación legal conforme al art
- 1) El recurrente, previa cita del considerando III del Auto de Vista impugnado, en el
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- IV.1. Recurso de casación de Rolando Ochoa Colque
- En el caso de autos, se constató que el recurrente fue notificado con el Auto
- IV.2. Recurso de casación de Wilson Álvarez Jorge
- El recurrente en cuanto al plazo para la interposición del recurso de casación, se advierte
- Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que, ante la incorrecta aplicación de la
- El motivo denunciado es genérico y confuso; por cuanto, denuncia inicialmente que el Auto de
- IV.3. Recurso de casación de Rolando Loayza Heredia
- Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no
- Respecto al segundo motivo, denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
