En el caso de autos, se constató que el recurrente fue notificado con el Auto
En el caso de autos, se constató que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista, el 19 de febrero de 2015 (fs. 797), presentó el recurso de casación el 27 del mismo mes y año (fs. 815); es decir, fuera del plazo establecido en el primer párrafo del art. 417 del CPP; en consecuencia, al no haber dado estricto cumplimiento a este requisito de carácter formal, su pretensión en casación resulta inadmisible
- Por memoriales presentados el 27 de febrero y 9 de marzo de 2015, cursantes de
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente con el título de “APLICACIÓN INDEBIDA DE LA LEY SUSTANCIAL PENAL Y
- 2) Denuncia también, que el Auto de Vista carece de fundamentación legal conforme al art
- 1) El recurrente, previa cita del considerando III del Auto de Vista impugnado, en el
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- IV.1. Recurso de casación de Rolando Ochoa Colque
- En el caso de autos, se constató que el recurrente fue notificado con el Auto
- IV.2. Recurso de casación de Wilson Álvarez Jorge
- El recurrente en cuanto al plazo para la interposición del recurso de casación, se advierte
- Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que, ante la incorrecta aplicación de la
- El motivo denunciado es genérico y confuso; por cuanto, denuncia inicialmente que el Auto de
- IV.3. Recurso de casación de Rolando Loayza Heredia
- Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no
- Respecto al segundo motivo, denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
