Auto Supremo AS/0292/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2015-RA

Fecha: 11-May-2015

Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que, ante la incorrecta aplicación de la


Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que, ante la incorrecta aplicación de la ley sustantiva, por el principio de economía procesal, no era necesario anular todo el proceso; en su caso, la Sentencia indicó que su persona no causó daño al patrimonio del Estado y que su accionar no fue doloso, habiendo dispuesto su absolución; lo correcto era que el Tribunal de alzada, en la vía de corrección, anule para quienes consideraba que existen elementos suficientes para fundar un nuevo juicio apartándolo a él del mismo; por otra lado, el actuar del Tribunal de apelación, contraviene la línea jurisprudencial al establecer que el delito de Conducta Antieconómica y los delitos de corrupción son imprescriptibles, invoca como precedentes los Autos Supremos 377/2012, 050/2013-RRC y 213/2013-RRC de 27 de agosto; el motivo en cuestión resulta ser genérico, no contiene carga argumentativa; es decir, no expresa de manera clara y concreta el agravio que le hubiese ocasionado el Auto de Vista impugnado, limitándose a realizar un comentario de la Sentencia respecto a su absolución y que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta el principio de económica procesal para disponer la nulidad total de la Sentencia; por otra parte, pese a invocar precedentes contradictorios, no explica de manera clara y precisa, cuál sería la presunta contradicción existente entre la Resolución recurrida y los precedentes invocados; es decir, no cumplió con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; por lo que, el motivo no corresponde ser admitido