Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que, ante la incorrecta aplicación de la
Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que, ante la incorrecta aplicación de la ley sustantiva, por el principio de economía procesal, no era necesario anular todo el proceso; en su caso, la Sentencia indicó que su persona no causó daño al patrimonio del Estado y que su accionar no fue doloso, habiendo dispuesto su absolución; lo correcto era que el Tribunal de alzada, en la vía de corrección, anule para quienes consideraba que existen elementos suficientes para fundar un nuevo juicio apartándolo a él del mismo; por otra lado, el actuar del Tribunal de apelación, contraviene la línea jurisprudencial al establecer que el delito de Conducta Antieconómica y los delitos de corrupción son imprescriptibles, invoca como precedentes los Autos Supremos 377/2012, 050/2013-RRC y 213/2013-RRC de 27 de agosto; el motivo en cuestión resulta ser genérico, no contiene carga argumentativa; es decir, no expresa de manera clara y concreta el agravio que le hubiese ocasionado el Auto de Vista impugnado, limitándose a realizar un comentario de la Sentencia respecto a su absolución y que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta el principio de económica procesal para disponer la nulidad total de la Sentencia; por otra parte, pese a invocar precedentes contradictorios, no explica de manera clara y precisa, cuál sería la presunta contradicción existente entre la Resolución recurrida y los precedentes invocados; es decir, no cumplió con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; por lo que, el motivo no corresponde ser admitido
- Por memoriales presentados el 27 de febrero y 9 de marzo de 2015, cursantes de
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente con el título de “APLICACIÓN INDEBIDA DE LA LEY SUSTANCIAL PENAL Y
- 2) Denuncia también, que el Auto de Vista carece de fundamentación legal conforme al art
- 1) El recurrente, previa cita del considerando III del Auto de Vista impugnado, en el
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- IV.1. Recurso de casación de Rolando Ochoa Colque
- En el caso de autos, se constató que el recurrente fue notificado con el Auto
- IV.2. Recurso de casación de Wilson Álvarez Jorge
- El recurrente en cuanto al plazo para la interposición del recurso de casación, se advierte
- Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que, ante la incorrecta aplicación de la
- El motivo denunciado es genérico y confuso; por cuanto, denuncia inicialmente que el Auto de
- IV.3. Recurso de casación de Rolando Loayza Heredia
- Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no
- Respecto al segundo motivo, denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
