Respecto al segundo motivo, denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que el Auto
El motivo no expresa con precisión cuál el agravio que le hubiese ocasionado el Auto de Vista recurrido, limitando su accionar a realizar un comentario de las razones por las que fue absuelto en Sentencia y señalar que el Auto de Vista para anular la Sentencia, debió individualizar su participación en los delitos endilgados, agregando que él no tuvo participación en la elaboración del documento fraguado, menos que lo haya utilizado; asimismo, pese a invocar precedentes contradictorios no cumple con la carga procesal de explicar la presunta contradicción existente entre el Auto de Vista que recurre y los precedentes invocados, falencia procesal que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal; por otra parte, el Auto Supremo 223 de 21 de julio de 2008, corresponde al antiguo sistema procesal penal; siendo así, no contiene doctrina legal aplicable para la labor de contrastación; en consecuencia, al no haber dado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, el motivo no corresponde ser admitido.
Respecto al segundo motivo, denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que el Auto de Vista recurrido, expresó que el delito de Uso de Instrumento Falsificado, es de mera actividad y se consuma en el momento en que el autor hace uso del instrumento falso o adulterado, contrariamente a lo expresado por el Tribunal de Sentencia que concluyó que no incurrió en el delito referido; es decir, el simple tráfico no constituye delito sin el conocimiento de la falsedad del documento; en el caso, su persona no tenía conocimiento de que el documento era falso, de ahí por qué no concurre el elemento normativo para el delito de Falsedad Ideológica; asimismo, no se determinó qué tipo de documento se hubiese fraguado, público o privado; invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 219/2013 de 30 de junio, 329/2006 de 29 de agosto
- Por memoriales presentados el 27 de febrero y 9 de marzo de 2015, cursantes de
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente con el título de “APLICACIÓN INDEBIDA DE LA LEY SUSTANCIAL PENAL Y
- 2) Denuncia también, que el Auto de Vista carece de fundamentación legal conforme al art
- 1) El recurrente, previa cita del considerando III del Auto de Vista impugnado, en el
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- IV.1. Recurso de casación de Rolando Ochoa Colque
- En el caso de autos, se constató que el recurrente fue notificado con el Auto
- IV.2. Recurso de casación de Wilson Álvarez Jorge
- El recurrente en cuanto al plazo para la interposición del recurso de casación, se advierte
- Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que, ante la incorrecta aplicación de la
- El motivo denunciado es genérico y confuso; por cuanto, denuncia inicialmente que el Auto de
- IV.3. Recurso de casación de Rolando Loayza Heredia
- Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no
- Respecto al segundo motivo, denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
