Auto Supremo AS/0292/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2015-RA

Fecha: 11-May-2015

El motivo denunciado es genérico y confuso; por cuanto, denuncia inicialmente que el Auto de


Con relación al segundo motivo, denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación legal conforme al art. 124 del CPP, debido a que no se pretendió la revalorización de prueba, sino que en apelación restringida se denunció errónea aplicación de la ley sustantiva contemplada en el art. 370 inc. 1) del mismo Código; asimismo, el Auto de Vista al disponer la reposición del juicio, no indicó cuáles son los errores de la Sentencia, al anular totalmente la Sentencia, no mencionó el fundamento que determine un nuevo juicio para su persona y tampoco los elementos del tipo penal acusado, lo que constituye defecto inconvalidable; asimismo, el Auto de Vista, no advirtió la ausencia de dolo en su conducta y el hecho de no haber provocado daño al Estado, por tal razón, correspondía al Tribunal de alzada disponer la nulidad de la Sentencia por el delito de Abuso de Confianza y determinar el reenvió por este delito, concluyendo que se aplicó de forma errónea el tipo penal previsto en el art. 224 del CP; por cuanto, no se estableció la existencia de los elementos del tipo penal y cómo se configura el indicado delito, lesionado el debido proceso y los arts. 20 y 17 del CP, incurriendo en defecto que no puede ser convalidado ni subsanado de oficio, contraviniendo el Auto Supremo 268/2012 de 24 de octubre.

El motivo denunciado es genérico y confuso; por cuanto, denuncia inicialmente que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación respecto a la nulidad total de la Sentencia, cuestionado el reenvió del juicio especialmente con relación a su persona y luego expresa que correspondía se disponga el reenvió por el delito de Abuso de Confianza, lo que denota falta de precisión en la exposición del agravio; por otra parte, señala que se aplicó erróneamente el tipo penal previsto en el art. 224 del CP (Conducta Antieconómica), aspecto que lesiona el debido proceso; empero, no explica cuál la afectación material que le hubiese ocasionado la Resolución impugnada, su connotación constitucional y su incidencia en el proceso; por otra parte, el recurrente si bien invocó como precedente el Auto Supremo 268/2012 de 24 de octubre, no expresa la presunta contradicción que existiría entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado; en consecuencia, el motivo denunciado deviene en inadmisible