El motivo denunciado es genérico y confuso; por cuanto, denuncia inicialmente que el Auto de
Con relación al segundo motivo, denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación legal conforme al art. 124 del CPP, debido a que no se pretendió la revalorización de prueba, sino que en apelación restringida se denunció errónea aplicación de la ley sustantiva contemplada en el art. 370 inc. 1) del mismo Código; asimismo, el Auto de Vista al disponer la reposición del juicio, no indicó cuáles son los errores de la Sentencia, al anular totalmente la Sentencia, no mencionó el fundamento que determine un nuevo juicio para su persona y tampoco los elementos del tipo penal acusado, lo que constituye defecto inconvalidable; asimismo, el Auto de Vista, no advirtió la ausencia de dolo en su conducta y el hecho de no haber provocado daño al Estado, por tal razón, correspondía al Tribunal de alzada disponer la nulidad de la Sentencia por el delito de Abuso de Confianza y determinar el reenvió por este delito, concluyendo que se aplicó de forma errónea el tipo penal previsto en el art. 224 del CP; por cuanto, no se estableció la existencia de los elementos del tipo penal y cómo se configura el indicado delito, lesionado el debido proceso y los arts. 20 y 17 del CP, incurriendo en defecto que no puede ser convalidado ni subsanado de oficio, contraviniendo el Auto Supremo 268/2012 de 24 de octubre.
El motivo denunciado es genérico y confuso; por cuanto, denuncia inicialmente que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación respecto a la nulidad total de la Sentencia, cuestionado el reenvió del juicio especialmente con relación a su persona y luego expresa que correspondía se disponga el reenvió por el delito de Abuso de Confianza, lo que denota falta de precisión en la exposición del agravio; por otra parte, señala que se aplicó erróneamente el tipo penal previsto en el art. 224 del CP (Conducta Antieconómica), aspecto que lesiona el debido proceso; empero, no explica cuál la afectación material que le hubiese ocasionado la Resolución impugnada, su connotación constitucional y su incidencia en el proceso; por otra parte, el recurrente si bien invocó como precedente el Auto Supremo 268/2012 de 24 de octubre, no expresa la presunta contradicción que existiría entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado; en consecuencia, el motivo denunciado deviene en inadmisible
- Por memoriales presentados el 27 de febrero y 9 de marzo de 2015, cursantes de
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente con el título de “APLICACIÓN INDEBIDA DE LA LEY SUSTANCIAL PENAL Y
- 2) Denuncia también, que el Auto de Vista carece de fundamentación legal conforme al art
- 1) El recurrente, previa cita del considerando III del Auto de Vista impugnado, en el
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- IV.1. Recurso de casación de Rolando Ochoa Colque
- En el caso de autos, se constató que el recurrente fue notificado con el Auto
- IV.2. Recurso de casación de Wilson Álvarez Jorge
- El recurrente en cuanto al plazo para la interposición del recurso de casación, se advierte
- Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que, ante la incorrecta aplicación de la
- El motivo denunciado es genérico y confuso; por cuanto, denuncia inicialmente que el Auto de
- IV.3. Recurso de casación de Rolando Loayza Heredia
- Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no
- Respecto al segundo motivo, denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
