La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
El motivo en cuestión, denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva y que el Auto de Vista impugnado, no estableció que tipo de documento se hubiese fraguado público o privado y que el Tribunal de alzada no estableció si el documento acusado de falso (planilla de avance de obra) es público o privado; empero, pese a invocar precedentes contradictorios, al igual que en el anterior motivo, no cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, razones que imposibilitan ingresar al análisis de fondo, por lo que el motivo resulta inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES los recursos de casación formulados por Rolando Ochoa Colque, Wilson Álvarez Jorge y Rolando Loayza Heredia, cursantes de fs. 815 a 817 vta., 822 a 827 vta.; y 845 a 848
- Por memoriales presentados el 27 de febrero y 9 de marzo de 2015, cursantes de
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente con el título de “APLICACIÓN INDEBIDA DE LA LEY SUSTANCIAL PENAL Y
- 2) Denuncia también, que el Auto de Vista carece de fundamentación legal conforme al art
- 1) El recurrente, previa cita del considerando III del Auto de Vista impugnado, en el
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- IV.1. Recurso de casación de Rolando Ochoa Colque
- En el caso de autos, se constató que el recurrente fue notificado con el Auto
- IV.2. Recurso de casación de Wilson Álvarez Jorge
- El recurrente en cuanto al plazo para la interposición del recurso de casación, se advierte
- Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que, ante la incorrecta aplicación de la
- El motivo denunciado es genérico y confuso; por cuanto, denuncia inicialmente que el Auto de
- IV.3. Recurso de casación de Rolando Loayza Heredia
- Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no
- Respecto al segundo motivo, denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
