Auto Supremo AS/0292/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2015-RA

Fecha: 11-May-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


El motivo en cuestión, denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva y que el Auto de Vista impugnado, no estableció que tipo de documento se hubiese fraguado público o privado y que el Tribunal de alzada no estableció si el documento acusado de falso (planilla de avance de obra) es público o privado; empero, pese a invocar precedentes contradictorios, al igual que en el anterior motivo, no cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, razones que imposibilitan ingresar al análisis de fondo, por lo que el motivo resulta inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES los recursos de casación formulados por Rolando Ochoa Colque, Wilson Álvarez Jorge y Rolando Loayza Heredia, cursantes de fs. 815 a 817 vta., 822 a 827 vta.; y 845 a 848