Auto Supremo AS/0292/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2015-RA

Fecha: 11-May-2015

Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no


Con referencia al requisito del plazo para la interposición del recurso de casación, se advierte, que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista, el 2 de marzo de 2015 (fs. 800 vta.), presentó el recurso de casación el 9 del mismo mes y año (fs. 845); en consecuencia, dentro del plazo establecido en el primer párrafo del art. 417 del CPP.

Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no tomó en cuenta la fundamentación de la Sentencia respecto a su absolución que estableció que la persona que forjó el documento fraguado, planilla de Avance Nº 1 de 29 de junio de 2011, fue Víctor Hugo Remier Arancibia Berrios, y que su accionar no se subsumió a los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado; puesto que, entre sus obligaciones no estaba la verificación del avance de obra; es decir, no se le puede atribuir a su persona la participación en el hecho de acuerdo al art. 20 del CP; el Auto de Vista a tiempo de anular la Sentencia, debió individualizar su participación en los supuestos delitos acusados; por cuanto el hecho de ejercer el cargo de Director Administrativo y Financiero de la entonces Prefectura, no significa que participó en la elaboración del documento público adulterado, o que haya utilizado dicho documento, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 59/2006 de 27 de enero, 223 de 21 de junio de 2008 y 455 de 14 de noviembre de 2005