Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no
Con referencia al requisito del plazo para la interposición del recurso de casación, se advierte, que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista, el 2 de marzo de 2015 (fs. 800 vta.), presentó el recurso de casación el 9 del mismo mes y año (fs. 845); en consecuencia, dentro del plazo establecido en el primer párrafo del art. 417 del CPP.
Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no tomó en cuenta la fundamentación de la Sentencia respecto a su absolución que estableció que la persona que forjó el documento fraguado, planilla de Avance Nº 1 de 29 de junio de 2011, fue Víctor Hugo Remier Arancibia Berrios, y que su accionar no se subsumió a los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado; puesto que, entre sus obligaciones no estaba la verificación del avance de obra; es decir, no se le puede atribuir a su persona la participación en el hecho de acuerdo al art. 20 del CP; el Auto de Vista a tiempo de anular la Sentencia, debió individualizar su participación en los supuestos delitos acusados; por cuanto el hecho de ejercer el cargo de Director Administrativo y Financiero de la entonces Prefectura, no significa que participó en la elaboración del documento público adulterado, o que haya utilizado dicho documento, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 59/2006 de 27 de enero, 223 de 21 de junio de 2008 y 455 de 14 de noviembre de 2005
- Por memoriales presentados el 27 de febrero y 9 de marzo de 2015, cursantes de
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente con el título de “APLICACIÓN INDEBIDA DE LA LEY SUSTANCIAL PENAL Y
- 2) Denuncia también, que el Auto de Vista carece de fundamentación legal conforme al art
- 1) El recurrente, previa cita del considerando III del Auto de Vista impugnado, en el
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- IV.1. Recurso de casación de Rolando Ochoa Colque
- En el caso de autos, se constató que el recurrente fue notificado con el Auto
- IV.2. Recurso de casación de Wilson Álvarez Jorge
- El recurrente en cuanto al plazo para la interposición del recurso de casación, se advierte
- Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que, ante la incorrecta aplicación de la
- El motivo denunciado es genérico y confuso; por cuanto, denuncia inicialmente que el Auto de
- IV.3. Recurso de casación de Rolando Loayza Heredia
- Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no
- Respecto al segundo motivo, denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
