2) Denuncia también, que el Auto de Vista carece de fundamentación legal conforme al art
2) Denuncia también, que el Auto de Vista carece de fundamentación legal conforme al art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que no se pretendió la revalorización de prueba, sino que en apelación restringida se denunció errónea aplicación de la ley sustantiva contemplada en el art. 370 inc. 1) del CPP; el Auto de Vista al disponer la reposición del juicio, no indicó cuáles son los errores de la Sentencia, y porque no pudo ser una anulación parcial, omitiendo indicar porqué anuló totalmente, resultando así que la Sentencia y el Auto de Vista poseen carácter dicotómico en su decisión y no contienen el suficiente fundamento para determinar la responsabilidad penal que debe ser analizada por un nuevo Tribunal; asimismo, el Auto de Vista no menciona el fundamento que determine un nuevo juicio para su persona y tampoco los elementos del tipo penal acusado a su persona, lo que constituye defecto inconvalidable; por otra parte, el Auto de Vista, no advirtió la ausencia de dolo en su conducta y que no provocó daño al Estado, por ello, en primera instancia fue absuelto; sin embargo, correspondía al Tribunal de alzada disponer la nulidad de la Sentencia por el delito de Abuso de Confianza y determinar el reenvió por este delito, al haber omitido actuar de esta forma, el Tribunal de alzada no solamente incurrió en error in iudicando, sino también en error in procedendo, lo que constituye causal de nulidad de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP; agrega que, al haberse anulado la Sentencia, resulta lesivo a sus intereses, incumpliendo con el deber de motivación y fundamentación jurídica, menos sustentarse en la verdad material, resaltando que se aplicó de forma errónea el tipo penal previsto en el art. 224 del CP, por cuanto no se estableció la existencia de los elementos del tipo penal y cómo se configura el indicado delito, tampoco la acción dolosa en la supuesta comisión del hecho y de qué manera su accionar se subsume en el delito, lesionando el debido proceso y los arts. 20 y 17 del CP, ingresando en un análisis infra petita, fuera del marco legal incurriendo en defecto que no puede ser convalidado ni subsanado de oficio, contraviniendo el Auto Supremo 268/2012 de 24 de octubre
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- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
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- Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que, ante la incorrecta aplicación de la
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- IV.3. Recurso de casación de Rolando Loayza Heredia
- Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no
- Respecto al segundo motivo, denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
