Por memoriales presentados el 27 de febrero y 9 de marzo de 2015, cursantes de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 292/2015-RA
Sucre, 11 de mayo de 2015
Expediente : Potosí 9/2015
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Víctor Hugo Remier Arancibia Barrientos y otros
Delitos : Falsedad Ideológica y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 27 de febrero y 9 de marzo de 2015, cursantes de fs. 815 a 817 vta., 822 a 827 vta., y 845 a 848, Rolando Ochoa Colque, Wilson Álvarez Jorge y Rolando Loayza Heredia, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 42/2014 de 23 de diciembre de fs. 777 a 787, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entonces Prefectura del Departamento de Potosí, actualmente Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, en contra de los recurrentes; Víctor Hugo Remier Arancibia Barrientos y Yuri Germán Cuiza Parra, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 199, 203, 224 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 292/2015-RA
Sucre, 11 de mayo de 2015
Expediente : Potosí 9/2015
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Víctor Hugo Remier Arancibia Barrientos y otros
Delitos : Falsedad Ideológica y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 27 de febrero y 9 de marzo de 2015, cursantes de fs. 815 a 817 vta., 822 a 827 vta., y 845 a 848, Rolando Ochoa Colque, Wilson Álvarez Jorge y Rolando Loayza Heredia, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 42/2014 de 23 de diciembre de fs. 777 a 787, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entonces Prefectura del Departamento de Potosí, actualmente Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, en contra de los recurrentes; Víctor Hugo Remier Arancibia Barrientos y Yuri Germán Cuiza Parra, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 199, 203, 224 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 27 de febrero y 9 de marzo de 2015, cursantes de
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente con el título de “APLICACIÓN INDEBIDA DE LA LEY SUSTANCIAL PENAL Y
- 2) Denuncia también, que el Auto de Vista carece de fundamentación legal conforme al art
- 1) El recurrente, previa cita del considerando III del Auto de Vista impugnado, en el
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- IV.1. Recurso de casación de Rolando Ochoa Colque
- En el caso de autos, se constató que el recurrente fue notificado con el Auto
- IV.2. Recurso de casación de Wilson Álvarez Jorge
- El recurrente en cuanto al plazo para la interposición del recurso de casación, se advierte
- Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que, ante la incorrecta aplicación de la
- El motivo denunciado es genérico y confuso; por cuanto, denuncia inicialmente que el Auto de
- IV.3. Recurso de casación de Rolando Loayza Heredia
- Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no
- Respecto al segundo motivo, denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
