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4. El Grupo consulta CREAK SRL no cumplió con el contrato porque no logro la aprobación del proyecto ante la dirección de desarrollo urbano a nombre de la Asociación Mercado de Abasto y de acuerdo al informe legal de fecha 9 de abril de fs. 29, es decir que nunca se aprobara el plano, cuando el objeto del control era la aprobación del plano ante la dirección de desarrollo urbano para tener un proyecto aprobado y ejecutable
5. Y por prueba pericial de fs. 165 a 167 de obrados se demostró con claridad meridiana que no existiótrámite alguno ante la dirección de desarrollo urbano, es decir que nunca se presentó el anteproyecto alainstancia que revisa el cumplimiento de las normas de uso de suelo, entonces como se pretendía aprobar un proyecto cuando nunca se presentó, y que la parte demandante no tenía conocimientoalguno del anteproyecto quienes tenían conocimiento son la parte demanda ellos debía saber si se podía aprobar o no para convertirse en proyecto
6. Se vulnero el art. 514 del Código Civil ya que el presente caso en la cláusula cuartaultimoparágrafo se estable que el costo de tributación se establece que será cancelada por el Grupo Consultor Creak SRL más el informe pericial de fs. 165 a 167 de donde se evidencia que no se presentó ningún proyecto al colegio de arquitecto de Tarija es decir, no se procedió al registro de propiedad intelectual del diseño , estableciéndose que la parte demandada no cumplió con las normas legales de uso de suelo que son de cumplimiento obligatoria
5. Y por prueba pericial de fs. 165 a 167 de obrados se demostró con claridad meridiana que no existiótrámite alguno ante la dirección de desarrollo urbano, es decir que nunca se presentó el anteproyecto alainstancia que revisa el cumplimiento de las normas de uso de suelo, entonces como se pretendía aprobar un proyecto cuando nunca se presentó, y que la parte demandante no tenía conocimientoalguno del anteproyecto quienes tenían conocimiento son la parte demanda ellos debía saber si se podía aprobar o no para convertirse en proyecto
6. Se vulnero el art. 514 del Código Civil ya que el presente caso en la cláusula cuartaultimoparágrafo se estable que el costo de tributación se establece que será cancelada por el Grupo Consultor Creak SRL más el informe pericial de fs. 165 a 167 de donde se evidencia que no se presentó ningún proyecto al colegio de arquitecto de Tarija es decir, no se procedió al registro de propiedad intelectual del diseño , estableciéndose que la parte demandada no cumplió con las normas legales de uso de suelo que son de cumplimiento obligatoria
- Partes: Asociación colectiva Mercado Abasto “ASCOMA” c/ CREAK SRL
- Proceso: Resolución de Contrato
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución, Ricardo Valdez Montalvointerpone recurso de apelación de fs
- Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Remberto Fernández Vargas quien
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Siendo este el tema del recurso, corresponde en principio precisar que el art
- Teniendo presente todo lo anotado, conforme al agravio descrito corresponde analizar el Auto de Vista
- Conclusión:En ninguna de las cláusulas del contrato de prestación de servicios en examen, se ha
- El contrato de prestación de servicios es un contrato bilateral y sinalagmático, genera obligaciones para
- Siendo este el antecedente bajo el cual se ha elaborado el documento objeto de Litis
- El costo de Tributación por la APROBACION del PROYECTO ARQUITECTONICO, ante las oficinas de la
- De estos antecedentes descritos claramente se advierte que si bien en principio el contrato objeto
- Partiendo de todo lo anotado en el caso en cuestión como se expuso por la
- Por lo que, se evidencia que el Tribunal Ad quem no ha valorado de manera
- En razón a lo expuesto, corresponde a éste Tribunal resolver conforme prevé los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani
