Auto Supremo AS/0346/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2015

Fecha: 21-May-2015

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4. El Grupo consulta CREAK SRL no cumplió con el contrato porque no logro la aprobación del proyecto ante la dirección de desarrollo urbano a nombre de la Asociación Mercado de Abasto y de acuerdo al informe legal de fecha 9 de abril de fs. 29, es decir que nunca se aprobara el plano, cuando el objeto del control era la aprobación del plano ante la dirección de desarrollo urbano para tener un proyecto aprobado y ejecutable
5. Y por prueba pericial de fs. 165 a 167 de obrados se demostró con claridad meridiana que no existiótrámite alguno ante la dirección de desarrollo urbano, es decir que nunca se presentó el anteproyecto alainstancia que revisa el cumplimiento de las normas de uso de suelo, entonces como se pretendía aprobar un proyecto cuando nunca se presentó, y que la parte demandante no tenía conocimientoalguno del anteproyecto quienes tenían conocimiento son la parte demanda ellos debía saber si se podía aprobar o no para convertirse en proyecto
6. Se vulnero el art. 514 del Código Civil ya que el presente caso en la cláusula cuartaultimoparágrafo se estable que el costo de tributación se establece que será cancelada por el Grupo Consultor Creak SRL más el informe pericial de fs. 165 a 167 de donde se evidencia que no se presentó ningún proyecto al colegio de arquitecto de Tarija es decir, no se procedió al registro de propiedad intelectual del diseño , estableciéndose que la parte demandada no cumplió con las normas legales de uso de suelo que son de cumplimiento obligatoria