El contrato de prestación de servicios es un contrato bilateral y sinalagmático, genera obligaciones para
El contrato de prestación de servicios es un contrato bilateral y sinalagmático, genera obligaciones para ambas partes y en ese caso el Grupo Consultor ha cumplido con la obligación asumida contractualmente: la elaboración del anteproyecto, cuestión que no es el conflicto de este proceso sino la falta de aprobación del anteproyecto en la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal obligación que no ha sido asumida por la parte contratante y por lo tanto la falta de esta aprobación no puede ser tenido como incumplimiento del contrato suscrito en 19 de julio 2006y menos puede dar lugar o esa causa de la resolución contractual demandada porque no se dan los presupuestosestablecidos enel art. 568 del C.C….”, del fundamento realizado por el Tribunal de segunda instancia a prima facie, se advierte que la interpretación otorgada al contrato, fue de manera literal o voluntad real declarada, empero, corresponde tener en cuenta otros antecedentes para establecer cual la intención delas partes contratantes
- Partes: Asociación colectiva Mercado Abasto “ASCOMA” c/ CREAK SRL
- Proceso: Resolución de Contrato
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución, Ricardo Valdez Montalvointerpone recurso de apelación de fs
- Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Remberto Fernández Vargas quien
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Siendo este el tema del recurso, corresponde en principio precisar que el art
- Teniendo presente todo lo anotado, conforme al agravio descrito corresponde analizar el Auto de Vista
- Conclusión:En ninguna de las cláusulas del contrato de prestación de servicios en examen, se ha
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- Partiendo de todo lo anotado en el caso en cuestión como se expuso por la
- Por lo que, se evidencia que el Tribunal Ad quem no ha valorado de manera
- En razón a lo expuesto, corresponde a éste Tribunal resolver conforme prevé los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani
