Auto Supremo AS/0346/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2015

Fecha: 21-May-2015

El contrato de prestación de servicios es un contrato bilateral y sinalagmático, genera obligaciones para

El contrato de prestación de servicios es un contrato bilateral y sinalagmático, genera obligaciones para ambas partes y en ese caso el Grupo Consultor ha cumplido con la obligación asumida contractualmente: la elaboración del anteproyecto, cuestión que no es el conflicto de este proceso sino la falta de aprobación del anteproyecto en la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal obligación que no ha sido asumida por la parte contratante y por lo tanto la falta de esta aprobación no puede ser tenido como incumplimiento del contrato suscrito en 19 de julio 2006y menos puede dar lugar o esa causa de la resolución contractual demandada porque no se dan los presupuestosestablecidos enel art. 568 del C.C….”, del fundamento realizado por el Tribunal de segunda instancia a prima facie, se advierte que la interpretación otorgada al contrato, fue de manera literal o voluntad real declarada, empero, corresponde tener en cuenta otros antecedentes para establecer cual la intención delas partes contratantes