Auto Supremo AS/0346/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2015

Fecha: 21-May-2015

Siendo este el antecedente bajo el cual se ha elaborado el documento objeto de Litis

En principio corresponde enfatizar que de antecedentes se desprende que el motivo que dio origen a la presente Litis, es el hecho de que se ha dictado una ordenanza municipal destinada a delimitar el área de propiedad del Mercado Abasto, posteriormente se realiza un convenio interinstitucional con la Alcaldía Municipal donde se analiza la petición de compra de terreno, y entre otros requisitos se solicita el proyecto debidamente aprobado por regulación urbana, motivo por el cual se ha firmado un contrato el CREAK S.R.L.,
Siendo este el antecedente bajo el cual se ha elaborado el documento objeto de Litis de fs. 4 a 5, documental que en su cláusula cuarta de manera textual refiere:” La retribución estipulada será cancela de acuerdo a los avances del Proyecto. Anticipo de suscribir el presente Contrato se cancelará como Anticipo el 30% del Monto Total; a la presentación del Anteproyecto, se cancelara una Primera Cuota del 30% del monto total Contratado; y al cumplir el servicio en su Etapa de Diseño Final, y previa Aprobación en la dirección de Desarrollo Urbano, se cancelará la segunda cuota que corresponde al 40% como Saldo Total del Proyecto