Siendo este el antecedente bajo el cual se ha elaborado el documento objeto de Litis
En principio corresponde enfatizar que de antecedentes se desprende que el motivo que dio origen a la presente Litis, es el hecho de que se ha dictado una ordenanza municipal destinada a delimitar el área de propiedad del Mercado Abasto, posteriormente se realiza un convenio interinstitucional con la Alcaldía Municipal donde se analiza la petición de compra de terreno, y entre otros requisitos se solicita el proyecto debidamente aprobado por regulación urbana, motivo por el cual se ha firmado un contrato el CREAK S.R.L.,
Siendo este el antecedente bajo el cual se ha elaborado el documento objeto de Litis de fs. 4 a 5, documental que en su cláusula cuarta de manera textual refiere:” La retribución estipulada será cancela de acuerdo a los avances del Proyecto. Anticipo de suscribir el presente Contrato se cancelará como Anticipo el 30% del Monto Total; a la presentación del Anteproyecto, se cancelara una Primera Cuota del 30% del monto total Contratado; y al cumplir el servicio en su Etapa de Diseño Final, y previa Aprobación en la dirección de Desarrollo Urbano, se cancelará la segunda cuota que corresponde al 40% como Saldo Total del Proyecto
Siendo este el antecedente bajo el cual se ha elaborado el documento objeto de Litis de fs. 4 a 5, documental que en su cláusula cuarta de manera textual refiere:” La retribución estipulada será cancela de acuerdo a los avances del Proyecto. Anticipo de suscribir el presente Contrato se cancelará como Anticipo el 30% del Monto Total; a la presentación del Anteproyecto, se cancelara una Primera Cuota del 30% del monto total Contratado; y al cumplir el servicio en su Etapa de Diseño Final, y previa Aprobación en la dirección de Desarrollo Urbano, se cancelará la segunda cuota que corresponde al 40% como Saldo Total del Proyecto
- Partes: Asociación colectiva Mercado Abasto “ASCOMA” c/ CREAK SRL
- Proceso: Resolución de Contrato
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución, Ricardo Valdez Montalvointerpone recurso de apelación de fs
- Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Remberto Fernández Vargas quien
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Siendo este el tema del recurso, corresponde en principio precisar que el art
- Teniendo presente todo lo anotado, conforme al agravio descrito corresponde analizar el Auto de Vista
- Conclusión:En ninguna de las cláusulas del contrato de prestación de servicios en examen, se ha
- El contrato de prestación de servicios es un contrato bilateral y sinalagmático, genera obligaciones para
- Siendo este el antecedente bajo el cual se ha elaborado el documento objeto de Litis
- El costo de Tributación por la APROBACION del PROYECTO ARQUITECTONICO, ante las oficinas de la
- De estos antecedentes descritos claramente se advierte que si bien en principio el contrato objeto
- Partiendo de todo lo anotado en el caso en cuestión como se expuso por la
- Por lo que, se evidencia que el Tribunal Ad quem no ha valorado de manera
- En razón a lo expuesto, corresponde a éste Tribunal resolver conforme prevé los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani
