Auto Supremo AS/0346/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2015

Fecha: 21-May-2015

Conclusión:En ninguna de las cláusulas del contrato de prestación de servicios en examen, se ha

Conclusión:En ninguna de las cláusulas del contrato de prestación de servicios en examen, se ha establecido como obligación del GrupoConsultor CREARS.R.L, la aprobación del Anteproyecto, es decir, que hubieren asumido la obligación de hacer aprobar el anteproyecto en la Dirección de Desarrollo Urbano. Por lo tanto, realizada la elaboración del anteproyecto se cumplió con la obligación asumidacontractualmente por parte del grupo consultor