Conclusión:En ninguna de las cláusulas del contrato de prestación de servicios en examen, se ha
Conclusión:En ninguna de las cláusulas del contrato de prestación de servicios en examen, se ha establecido como obligación del GrupoConsultor CREARS.R.L, la aprobación del Anteproyecto, es decir, que hubieren asumido la obligación de hacer aprobar el anteproyecto en la Dirección de Desarrollo Urbano. Por lo tanto, realizada la elaboración del anteproyecto se cumplió con la obligación asumidacontractualmente por parte del grupo consultor
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- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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- Relator: Rómulo Calle Mamani
