Auto Supremo AS/0346/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2015

Fecha: 21-May-2015

Teniendo presente todo lo anotado, conforme al agravio descrito corresponde analizar el Auto de Vista

Teniendo presente todo lo anotado, conforme al agravio descrito corresponde analizar el Auto de Vista impugnado para establecer si ha existido errónea aplicación o no de la norma en cuanto al tema de la interpretación de los contratos, debiendo a tal efecto citar el entendimiento adoptado por el Auto de vista de fs. 214 a 217 que en lo pertinente refiere:“¿Cuáles son las obligaciones que surgen del contrato? 1) Para el Grupo Consultor CREAK SRL, la obligación de elaborar un proyecto arquitectónico del Mercado de Abasto por la suma de 22.000 $us, monto que debió ser cancelado de acuerdo al avance del proyecto cuyo plazo fue de 90 días desde la aprobación del Anteproyecto por parte de los socios de SOCOMA.2) Por su parte los representantes de SOCOMA se comprometen al pago de la retribuciónpactada en la sigte. Forma:” Al suscribir el contrato el anticipo del 30% del monto total; a la presentación del anteproyecto, la primera cuota del 30% y al cumplir el servicio en su etapa de diseño final y previa aprobación en la Dirección de Desarrollo Urbano se cancelará la segunda cuota que comprende el 40% que corresponde al saldo total del proyecto (clausula cuarta del contrato de fs.4/5)