Siendo este el tema del recurso, corresponde en principio precisar que el art
Siendo este el tema del recurso, corresponde en principio precisar que el art. 450 del Código Civil refiere: “Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre si una relación jurídica”, sobre el termino contrato podemos hacer alusión al DICCIONARIO DE CIENCIAS JURIDICAS POLITICAS Y SOCIALES de MANUEL OSORIO, el cual define este término como: “Pacto o convenio entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinadas y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas”. Asimismo, Capitant lo define como: “Acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el objeto de crear entre ellas vínculos y obligaciones”. De las alusiones doctrinarias podemos destacar que la concepción más clara de un contrato resulta ser el acuerdo de dos o más voluntades, con la finalidad de generar obligaciones y derechos, teniendo presente este entendimiento corresponde precisar que en materia de contratos nuestro ordenamiento jurídico en cuanto al tema de la voluntad contractual adopta el sistema de la Teoría de la Voluntad contractual Real o interna, el cual se halla plasmada de manera expresa en el art. 510 del mismo Código Sustantivo Civil norma que de manera clara establece que -en la interpretación de los contratos se debe averiguar cuál ha sido la intención común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabra.- norma que halla su fuente en el aforismo -IN CONVENTIONIBUS CONTRAHENTUIM VOLUNTAS POTIUS QUAM VERBA EFECTARI PLACUITT- el cual significa en las convenciones se debe mirarmás las intenciones de los contratos que las palabras, en suma debe advertirse al momento de interpretar un contrato el juzgador debe apreciar cual ha sido la intencionalidad de este, más allá del sentido literal del mismo contrato, para establecer cual la voluntad de los contratantes, criterio claramente establecido por este Tribunal en el Auto Supremo Nº 64/2014 de fecha 11 de marzo 2014 que entre otros señalo: “Es decir, cuando se hace necesario interpretar un contrato, debemos comenzar por averiguar la intención común … ”
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- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Relator: Rómulo Calle Mamani
