FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Por lo que en definitiva solicita que se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare probada la demanda en todas sus partes.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del análisis del recurso de casación se advierte que los todos fundamentos giran en torno a la errónea interpretación del art. 510 del CC y errónea valoración de la prueba, ya que, el documento firmado por el monto de 22.000 $us entre partes tendría por finalidad lograr la aprobación del proyecto ante la Dirección de Desarrollo Urbano a nombre de la Asociación Mercado de Abasto, en vista de que fue la intención de ASCOMA lograr la aprobación del proyecto arquitectónico Mercado de Abasto para cumplir con el compromiso ante el Alcalde Municipal, puesto que las circunstancias del contrato determinan que el cumplimiento del trabajo de diseño estaba sujeto a la aprobación por parte de la dirección de desarrollo urbano, extremo que no se cumplió
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del análisis del recurso de casación se advierte que los todos fundamentos giran en torno a la errónea interpretación del art. 510 del CC y errónea valoración de la prueba, ya que, el documento firmado por el monto de 22.000 $us entre partes tendría por finalidad lograr la aprobación del proyecto ante la Dirección de Desarrollo Urbano a nombre de la Asociación Mercado de Abasto, en vista de que fue la intención de ASCOMA lograr la aprobación del proyecto arquitectónico Mercado de Abasto para cumplir con el compromiso ante el Alcalde Municipal, puesto que las circunstancias del contrato determinan que el cumplimiento del trabajo de diseño estaba sujeto a la aprobación por parte de la dirección de desarrollo urbano, extremo que no se cumplió
- Partes: Asociación colectiva Mercado Abasto “ASCOMA” c/ CREAK SRL
- Proceso: Resolución de Contrato
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución, Ricardo Valdez Montalvointerpone recurso de apelación de fs
- Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Remberto Fernández Vargas quien
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Siendo este el tema del recurso, corresponde en principio precisar que el art
- Teniendo presente todo lo anotado, conforme al agravio descrito corresponde analizar el Auto de Vista
- Conclusión:En ninguna de las cláusulas del contrato de prestación de servicios en examen, se ha
- El contrato de prestación de servicios es un contrato bilateral y sinalagmático, genera obligaciones para
- Siendo este el antecedente bajo el cual se ha elaborado el documento objeto de Litis
- El costo de Tributación por la APROBACION del PROYECTO ARQUITECTONICO, ante las oficinas de la
- De estos antecedentes descritos claramente se advierte que si bien en principio el contrato objeto
- Partiendo de todo lo anotado en el caso en cuestión como se expuso por la
- Por lo que, se evidencia que el Tribunal Ad quem no ha valorado de manera
- En razón a lo expuesto, corresponde a éste Tribunal resolver conforme prevé los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani
