Auto Supremo AS/0346/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2015

Fecha: 21-May-2015

El costo de Tributación por la APROBACION del PROYECTO ARQUITECTONICO, ante las oficinas de la

El costo de Tributación por la APROBACION del PROYECTO ARQUITECTONICO, ante las oficinas de la DIRECCION DE DESARROLLO URBANO, será cancelado por los SOCIOS DE SOCOMA, mientras que el costo de Tributación por el Visto bueno al Colegio de Arquitectos de TARIJA, SERA CONCELADO POR EL Grupo Consultor CREARK S.R.L.”, (el subrayando es nuestro) de esta cláusula claramente se advierten cuatros puntos referentes a la forma de pago al grupo consultor 1) A la suscripción del contrato de fs. 4 a 5 se pagó el 30% del monto total, 2) A la presentación del proyecto se debía cancelar 30%, 3) En la etapa final del diseño y después de la aprobación en la Dirección de Desarrollo Urbano se tenía que cancelar el otro 40% y 4) se establecía como aclaración que el costo de tributación en la aprobación del proyecto arquitectónico en la Dirección del Desarrollo Urbano debía ser cancelado por los ahora demandante y el costo de Tributación por el visto bueno del Colegio de Arquitectos de Tarija seria cancelado por el grupo consultor