El costo de Tributación por la APROBACION del PROYECTO ARQUITECTONICO, ante las oficinas de la
El costo de Tributación por la APROBACION del PROYECTO ARQUITECTONICO, ante las oficinas de la DIRECCION DE DESARROLLO URBANO, será cancelado por los SOCIOS DE SOCOMA, mientras que el costo de Tributación por el Visto bueno al Colegio de Arquitectos de TARIJA, SERA CONCELADO POR EL Grupo Consultor CREARK S.R.L.”, (el subrayando es nuestro) de esta cláusula claramente se advierten cuatros puntos referentes a la forma de pago al grupo consultor 1) A la suscripción del contrato de fs. 4 a 5 se pagó el 30% del monto total, 2) A la presentación del proyecto se debía cancelar 30%, 3) En la etapa final del diseño y después de la aprobación en la Dirección de Desarrollo Urbano se tenía que cancelar el otro 40% y 4) se establecía como aclaración que el costo de tributación en la aprobación del proyecto arquitectónico en la Dirección del Desarrollo Urbano debía ser cancelado por los ahora demandante y el costo de Tributación por el visto bueno del Colegio de Arquitectos de Tarija seria cancelado por el grupo consultor
- Partes: Asociación colectiva Mercado Abasto “ASCOMA” c/ CREAK SRL
- Proceso: Resolución de Contrato
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución, Ricardo Valdez Montalvointerpone recurso de apelación de fs
- Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Remberto Fernández Vargas quien
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Siendo este el tema del recurso, corresponde en principio precisar que el art
- Teniendo presente todo lo anotado, conforme al agravio descrito corresponde analizar el Auto de Vista
- Conclusión:En ninguna de las cláusulas del contrato de prestación de servicios en examen, se ha
- El contrato de prestación de servicios es un contrato bilateral y sinalagmático, genera obligaciones para
- Siendo este el antecedente bajo el cual se ha elaborado el documento objeto de Litis
- El costo de Tributación por la APROBACION del PROYECTO ARQUITECTONICO, ante las oficinas de la
- De estos antecedentes descritos claramente se advierte que si bien en principio el contrato objeto
- Partiendo de todo lo anotado en el caso en cuestión como se expuso por la
- Por lo que, se evidencia que el Tribunal Ad quem no ha valorado de manera
- En razón a lo expuesto, corresponde a éste Tribunal resolver conforme prevé los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani
