ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Remberto Fernández Vargas de fs.220 a 222 vlta., impugnando el Auto de Vista Nº 047/2010 de fecha 21 de abril de 2010, pronunciado por la Sala CivilSegunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Tarija, dentro del procesoresolución de contrato seguido porla Asociación Colectiva del mercado de Abasto ASCOMAcontra CREAK SRL, la concesión de fs. 230, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la Capital, dicta sentencia de fs. 184 a 187, resolución por la cualdeclara PROBADA la demanda de fs. 69 a 70 vlta. e IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho de 109 a 113 vlta., con costas
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Remberto Fernández Vargas de fs.220 a 222 vlta., impugnando el Auto de Vista Nº 047/2010 de fecha 21 de abril de 2010, pronunciado por la Sala CivilSegunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Tarija, dentro del procesoresolución de contrato seguido porla Asociación Colectiva del mercado de Abasto ASCOMAcontra CREAK SRL, la concesión de fs. 230, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la Capital, dicta sentencia de fs. 184 a 187, resolución por la cualdeclara PROBADA la demanda de fs. 69 a 70 vlta. e IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho de 109 a 113 vlta., con costas
- Partes: Asociación colectiva Mercado Abasto “ASCOMA” c/ CREAK SRL
- Proceso: Resolución de Contrato
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución, Ricardo Valdez Montalvointerpone recurso de apelación de fs
- Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Remberto Fernández Vargas quien
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- 6
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Siendo este el tema del recurso, corresponde en principio precisar que el art
- Teniendo presente todo lo anotado, conforme al agravio descrito corresponde analizar el Auto de Vista
- Conclusión:En ninguna de las cláusulas del contrato de prestación de servicios en examen, se ha
- El contrato de prestación de servicios es un contrato bilateral y sinalagmático, genera obligaciones para
- Siendo este el antecedente bajo el cual se ha elaborado el documento objeto de Litis
- El costo de Tributación por la APROBACION del PROYECTO ARQUITECTONICO, ante las oficinas de la
- De estos antecedentes descritos claramente se advierte que si bien en principio el contrato objeto
- Partiendo de todo lo anotado en el caso en cuestión como se expuso por la
- Por lo que, se evidencia que el Tribunal Ad quem no ha valorado de manera
- En razón a lo expuesto, corresponde a éste Tribunal resolver conforme prevé los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani
