Partiendo de todo lo anotado en el caso en cuestión como se expuso por la
En cuanto al tema de las obligaciones de resultado, debemos referir que doctrinariamente en este tipo de obligaciones -el deudor debe obtener el resultado esperado por el acreedor, no siendo suficiente con que haya hecho todo lo posible para conseguirlo. En definitiva, el deudor garantiza y compromete la obtención de un resultado y de ahí que al acreedor le resulten irrelevantes los esfuerzos realizados por el deudor para conseguirlo-.
Partiendo de todo lo anotado en el caso en cuestión como se expuso por la naturaleza de la obligación asumida, esta era una de resultado, por los fundamentos antes expuestos, la cual ha sido incumplida, ya que, si bien ha sido elaborado el proyecto arquitectónico del Mercado Abasto, empero, como se expuso la obligación no concluía en ese acto, sino, con la previa aprobación del mismo en la dirección de Desarrollo Urbano, donde se debía pagar el ultimo 40%e restante, si bien la aprobación no estaba sujeta de manera directa a realizarla la parte demandada, empero este hecho aludido en el auto de vista carece de trascendencia, ya que, dicho proyecto no ha sido aprobado, conforme se advierte de la literales de fs. 165 a 167, es decir que no se ha cumplido con el fin perseguido del proyecto de diseño que debía ser aprobado, es decir la aprobación del proyecto arquitectónico del Mercado Abasto, pese a que la parte demandada ha cumplido con su obligación de pagar todo el monto acordado, por cuanto no habiéndose cumplido con la finalidad de la contrato con obligación de resultado, y pese a ello habiendo cumplido con su prestación, corresponde la procedencia de la figura establecida en el art. 568 del CC, ya que se trata de una obligación bilateral, sinalagmática, al margen no se ha cumplido con la obligación de que el colegio de arquitectos dé el visto bueno al proyecto antes citado
Partiendo de todo lo anotado en el caso en cuestión como se expuso por la naturaleza de la obligación asumida, esta era una de resultado, por los fundamentos antes expuestos, la cual ha sido incumplida, ya que, si bien ha sido elaborado el proyecto arquitectónico del Mercado Abasto, empero, como se expuso la obligación no concluía en ese acto, sino, con la previa aprobación del mismo en la dirección de Desarrollo Urbano, donde se debía pagar el ultimo 40%e restante, si bien la aprobación no estaba sujeta de manera directa a realizarla la parte demandada, empero este hecho aludido en el auto de vista carece de trascendencia, ya que, dicho proyecto no ha sido aprobado, conforme se advierte de la literales de fs. 165 a 167, es decir que no se ha cumplido con el fin perseguido del proyecto de diseño que debía ser aprobado, es decir la aprobación del proyecto arquitectónico del Mercado Abasto, pese a que la parte demandada ha cumplido con su obligación de pagar todo el monto acordado, por cuanto no habiéndose cumplido con la finalidad de la contrato con obligación de resultado, y pese a ello habiendo cumplido con su prestación, corresponde la procedencia de la figura establecida en el art. 568 del CC, ya que se trata de una obligación bilateral, sinalagmática, al margen no se ha cumplido con la obligación de que el colegio de arquitectos dé el visto bueno al proyecto antes citado
- Partes: Asociación colectiva Mercado Abasto “ASCOMA” c/ CREAK SRL
- Proceso: Resolución de Contrato
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución, Ricardo Valdez Montalvointerpone recurso de apelación de fs
- Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Remberto Fernández Vargas quien
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Siendo este el tema del recurso, corresponde en principio precisar que el art
- Teniendo presente todo lo anotado, conforme al agravio descrito corresponde analizar el Auto de Vista
- Conclusión:En ninguna de las cláusulas del contrato de prestación de servicios en examen, se ha
- El contrato de prestación de servicios es un contrato bilateral y sinalagmático, genera obligaciones para
- Siendo este el antecedente bajo el cual se ha elaborado el documento objeto de Litis
- El costo de Tributación por la APROBACION del PROYECTO ARQUITECTONICO, ante las oficinas de la
- De estos antecedentes descritos claramente se advierte que si bien en principio el contrato objeto
- Partiendo de todo lo anotado en el caso en cuestión como se expuso por la
- Por lo que, se evidencia que el Tribunal Ad quem no ha valorado de manera
- En razón a lo expuesto, corresponde a éste Tribunal resolver conforme prevé los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani
