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De estos antecedentes descritos claramente se advierte que si bien en principio el contrato objeto de Litis aparentaría una “obligación de medios” para la elaboración de anteproyecto, empero, de la misma clausula (cuarta)- establece que previa aprobación del proyecto en el desarrollo urbano se cancelaria el restante 40%- y que era obligación por un lado el pago del visto bueno en el colegio de arquitectos, resultando esta también responsabilidad de la empresa consultora, o sea que el contrato tenia por finalidad no solo la elaboración del proyecto, -sino también la aprobación del mismo-, es por eso que previa aprobación se tenía acordado el pago del 40%, restantes teniendo claro que este es el real enfoque que se establece del mismo contrato, de los presupuestos anotados se advierte que el contrato (acuerdo de partes) objeto de Litisse encontraba enmarcado a una “obligación de resultado”
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