Auto Supremo AS/0346/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2015

Fecha: 21-May-2015

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN


CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1. Señala que el contrato de fs. 4 a 5 establece sin lugar a duda que se contrató a la consultoría CREARK SRL para realizar el proyecto arquitectónico Mercado de Abasto que incluía la aprobación del proyecto ante la dirección de desarrollo urbano, de ahí que la voluntad de ASCOMA,ya que, en aquel tiempo SOCOMA tenía su origen en un documento valido y legal por lo tanto se incurrió en error de derecho en apreciación de la prueba puesto que el término “PROYECTO ” en el lenguaje técnico de la arquitectura en el marco de la Legislación municipal sobre aprobaciones del Municipio de Tarija se refiere un diseño arquitectónico que se encuentra aprobado por la dirección de desarrollo urbano ante su aprobación por parte de esta repartición municipal ese es el termino técnico del diseño anteproyecto . la voluntad de las partes en el presente contrato era pagar los22.000 $us.Paratener el proyecto arquitectónico