DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1. Señala que el contrato de fs. 4 a 5 establece sin lugar a duda que se contrató a la consultoría CREARK SRL para realizar el proyecto arquitectónico Mercado de Abasto que incluía la aprobación del proyecto ante la dirección de desarrollo urbano, de ahí que la voluntad de ASCOMA,ya que, en aquel tiempo SOCOMA tenía su origen en un documento valido y legal por lo tanto se incurrió en error de derecho en apreciación de la prueba puesto que el término “PROYECTO ” en el lenguaje técnico de la arquitectura en el marco de la Legislación municipal sobre aprobaciones del Municipio de Tarija se refiere un diseño arquitectónico que se encuentra aprobado por la dirección de desarrollo urbano ante su aprobación por parte de esta repartición municipal ese es el termino técnico del diseño anteproyecto . la voluntad de las partes en el presente contrato era pagar los22.000 $us.Paratener el proyecto arquitectónico
- Partes: Asociación colectiva Mercado Abasto “ASCOMA” c/ CREAK SRL
- Proceso: Resolución de Contrato
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución, Ricardo Valdez Montalvointerpone recurso de apelación de fs
- Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Remberto Fernández Vargas quien
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Siendo este el tema del recurso, corresponde en principio precisar que el art
- Teniendo presente todo lo anotado, conforme al agravio descrito corresponde analizar el Auto de Vista
- Conclusión:En ninguna de las cláusulas del contrato de prestación de servicios en examen, se ha
- El contrato de prestación de servicios es un contrato bilateral y sinalagmático, genera obligaciones para
- Siendo este el antecedente bajo el cual se ha elaborado el documento objeto de Litis
- El costo de Tributación por la APROBACION del PROYECTO ARQUITECTONICO, ante las oficinas de la
- De estos antecedentes descritos claramente se advierte que si bien en principio el contrato objeto
- Partiendo de todo lo anotado en el caso en cuestión como se expuso por la
- Por lo que, se evidencia que el Tribunal Ad quem no ha valorado de manera
- En razón a lo expuesto, corresponde a éste Tribunal resolver conforme prevé los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani
