Al respecto, la Corte Suprema de Justicia mediante Autos Supremos números 223 de 28 de
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia mediante Autos Supremos números 223 de 28 de marzo de 2007 y 17 de 26 de enero de 2007, entre otros, ha sentado la siguiente doctrina legal aplicable: ‘cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en defectuosa valoración de la prueba, vulnerando la previsión del art. 173 y 339 ambos del Código de Procedimiento Penal, incurriendo así en el defecto del artículo 370-6) de la referida norma adjetiva, se hace evidente que el fallo no contendría los elementos de prueba necesarios para subsanar el defecto en que incurrió el juez de grado, por ello corresponde conforme prevé el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, anular la sentencia totalmente y disponer la reposición del juicio por otro tribunal, a efectos de garantizar que las partes en conflicto, puedan someter nuevamente el conocimiento , discusión y valoración de la prueba, ante otro juez o Tribunal quien observando los principios de inmediación y concentración, que rigen el proceso y el circuito probatorio, dicte nueva resolución en base a un nuevo criterio de valor emergente de la correcta valoración de las reglas de la sana crítica’
- Por memorial presentado el 10 de julio de 2010 cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- 1) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 4/2009 de 15 de
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 201/2015-RA-L de 10
- 2) Acusa al Tribunal de alzada, de emitir el Auto de Vista de manera escueta
- I.1.2. Petitorio
- La entidad recurrente solicita, admitido que sea el recurso y verificadas las contradicciones señaladas, se
- I.2. Admisión del recurso
- Conforme el Auto de admisión 201/2015-RA-L de 10 de abril, el análisis de fondo de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Defectuosa valoración de la prueba, descrito en el art
- II.2.Auto de Vista impugnado
- En la parte pertinente al objeto de la casación, concluyó lo siguiente
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- Tercera
- III.1.Precisiones legales y doctrinales sobre el precedente contradictorio
- El precedente contradictorio, establecido como exigencia legal para la interposición del recurso de casación por
- En cuanto a los requisitos que debe cumplir todo precedente contradictorio, el Auto Supremo 396/2014-RRC
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- III.2.Comprobación de los precedentes contradictorios vinculados al análisis del caso en concreto
- Por otra parte, es menester precisar que si bien es evidente que en ambos casos
- Respecto del segundo motivo, se invocó el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, confirme lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
