El precedente contradictorio, establecido como exigencia legal para la interposición del recurso de casación por
El precedente contradictorio, establecido como exigencia legal para la interposición del recurso de casación por el art. 417 relacionado con el art. 416 del CPP, articulado que fue declarado constitucional por Sentencia Constitucional Plurinacional 0895/2012 de 22 de agosto, fallo ratificado por Auto Constitucional de 0177/2015-CA de 11 de mayo de 2015, constituye además del argumento del recurso, parte esencial de la impugnación casatoria, puesto que conforme señala el art. 416 del CPP, el recurso de casación, procede únicamente contra Autos de Vista que sean contrarios a otras resoluciones precedentes, emitidas por Tribunales similares en grado y materia o por una Sala Penal del máximo Tribunal de Justicia del país, que tenga supuestos fácticos similares, normativa que además señala de forma clara, lo que se debe entender por contradicción; esto, conforme su objetivo que es uniformar la jurisprudencia en todo el territorio nacional. De lo anterior, sin lugar a dudas, se establece que la exigencia de precedente contradictorio, es sólo una parte de los requisitos; ya que igual importancia tiene, que el recurrente tome el cuidado de que el precedente invocado y explicado, haya tenido su origen en una situación de hecho similar a la impugnada; pues por lógica, únicamente a partir de situaciones similares se puede establecer la existencia de fallos contrarios
- Por memorial presentado el 10 de julio de 2010 cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- 1) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 4/2009 de 15 de
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 201/2015-RA-L de 10
- 2) Acusa al Tribunal de alzada, de emitir el Auto de Vista de manera escueta
- I.1.2. Petitorio
- La entidad recurrente solicita, admitido que sea el recurso y verificadas las contradicciones señaladas, se
- I.2. Admisión del recurso
- Conforme el Auto de admisión 201/2015-RA-L de 10 de abril, el análisis de fondo de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Defectuosa valoración de la prueba, descrito en el art
- II.2.Auto de Vista impugnado
- En la parte pertinente al objeto de la casación, concluyó lo siguiente
- Al respecto, la Corte Suprema de Justicia mediante Autos Supremos números 223 de 28 de
- Tercera
- III.1.Precisiones legales y doctrinales sobre el precedente contradictorio
- El precedente contradictorio, establecido como exigencia legal para la interposición del recurso de casación por
- En cuanto a los requisitos que debe cumplir todo precedente contradictorio, el Auto Supremo 396/2014-RRC
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- III.2.Comprobación de los precedentes contradictorios vinculados al análisis del caso en concreto
- Por otra parte, es menester precisar que si bien es evidente que en ambos casos
- Respecto del segundo motivo, se invocó el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, confirme lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
