Auto Supremo AS/0212/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2015-RRC-L

Fecha: 15-Jun-2015

El precedente contradictorio, establecido como exigencia legal para la interposición del recurso de casación por


El precedente contradictorio, establecido como exigencia legal para la interposición del recurso de casación por el art. 417 relacionado con el art. 416 del CPP, articulado que fue declarado constitucional por Sentencia Constitucional Plurinacional 0895/2012 de 22 de agosto, fallo ratificado por Auto Constitucional de 0177/2015-CA de 11 de mayo de 2015, constituye además del argumento del recurso, parte esencial de la impugnación casatoria, puesto que conforme señala el art. 416 del CPP, el recurso de casación, procede únicamente contra Autos de Vista que sean contrarios a otras resoluciones precedentes, emitidas por Tribunales similares en grado y materia o por una Sala Penal del máximo Tribunal de Justicia del país, que tenga supuestos fácticos similares, normativa que además señala de forma clara, lo que se debe entender por contradicción; esto, conforme su objetivo que es uniformar la jurisprudencia en todo el territorio nacional. De lo anterior, sin lugar a dudas, se establece que la exigencia de precedente contradictorio, es sólo una parte de los requisitos; ya que igual importancia tiene, que el recurrente tome el cuidado de que el precedente invocado y explicado, haya tenido su origen en una situación de hecho similar a la impugnada; pues por lógica, únicamente a partir de situaciones similares se puede establecer la existencia de fallos contrarios